Decisión nº C3197-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2018
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C3197-17.
Entidad pública: Superintendencia de Pensiones.
Requirente: Esteban Rodríguez.
Ingreso Consejo: 08.09.2017.
En sesión ordinaria N° 854 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3197-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de julio de 2017, don Esteban Rodríguez solicita a la Superintendencia de Pensiones, lo siguiente:
a) "Balances diarios D1, octubre de 2016 a marzo de 2017, todas las administradoras, Excel".
b) "Archivos electrónicos DCV (...) enero de 2016 a marzo de 2017 (...)".
2) TRASLADO: La Superintendencia de Pensiones, mediante oficio ordinario N° 18.061, de fecha 7 de agosto de 2017, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunica a los terceros involucrados, la solicitud de acceso del requirente, y su derecho a oponerse a la entrega de la información en ella pedida.
3) OPOSICIÓN DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Mediante cartas de fechas 7, 9, 10 y 11 de agosto de 2017, respectivamente, las seis administradoras de fondos de pensiones involucradas, se oponen a la entrega de la información...
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