Decisión nº C2692-17, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701063885

Decisión nº C2692-17, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2692-17

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones.

Requirente: Esteban Rodríguez.

Ingreso Consejo: 31.07.2017.

En sesión ordinaria N° 833 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2692-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de julio de 2017, don Esteban Rodríguez, solicitó a la Superintendencia de Pensiones, la siguiente información:

a) "Fecha de los precios usados para valorizar las carteras de los fondos, que determinaron los valores cuota publicados el día viernes 14 de julio de 2017, por esta misma superintendencia. Ídem para los días 13, 12, 11, y 10 de julio de 2017.

b) Fecha desde la cual, el valor cuota diario de los fondos, es calculado mediante los procedimientos descritos en "determinación del valor cuota". http://www.safp.cl/safpstats/stats/apps/calcula_cuofon/calcula_cuofon.php.

c) Nombre del principal pasivo exigible identificado en la base de datos anterior.

d) Listado identificando hechos de carácter regulatorio o práctico que permiten; que el encaje de las AFP, haciendo uso de los mismos valores cuota de los afiliados, obtenga más rentabilidad que la rentabilidad de los fondos de pensiones, o lo que es lo mismo, más rentabilidad que los afiliados.

e) Activos, correspondientes al cierre de la cartera del mes anterior, de la base de datos del numeral (ii). Datos 2002 a la fecha. https://www.spensiones.cl/admusuarios/carteras/genera_xsl.php?fecpro=201706&listado=2&tipofondo=A&nomafp=CUPRUM.

f) Oficios, documentos y notas de carácter interno del SGD, utilizados para dar respuesta a esta solicitud de acceso a la información.

Observaciones: para (i) favor agradecería una tabla (fecha precio/ fecha valor cuota publicado). Para (v) favor Excel".

2) RESPUESTA: Por medio de oficio N° 16884, de fecha 26 de julio de 2017, el órgano señaló en síntesis, lo siguiente:

a) En lo que concierne a lo requerido en la letra a), la metodología de valoración de instrumentos financieros se encuentra detallada en el Libro IV, Titulo III, Capitulo II "Valoración de...

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