Decisión nº C2397-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699287457

Decisión nº C2397-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C2397-17

Entidad pública: Subsecretaría de Justicia.

Requirente: Esteban Rodríguez.

Ingreso Consejo: 10.07.2017.

En sesión ordinaria N° 825 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2397-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de 17 de agosto de 2017, don Esteban Rodríguez señaló que se desistía del presente amparo, por encontrarse conforme con la información remitida por el órgano reclamado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de la presentación realizada por don Esteban Rodríguez ante este Consejo, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, planteando explícitamente que no desea continuar con su tramitación.

2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2397-17.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I) Aprobar el desistimiento de don Esteban Rodríguez en el amparo Rol C2397-17, deducido en contra de la Subsecretaría de Justicia.

II) Encomendar al...

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