Decisión nº C3681-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Subsidios y Beneficios |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO ROL C3681-17.
Entidad pública: Subsecretaría de Educación.
Requirente: Esteban Rodríguez.
Ingreso Consejo: 19.10.2017.
En sesión ordinaria N° 871 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3681-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 5 de septiembre de 2017, don Esteban Rodríguez solicita a la Subsecretaría de Educación, respecto de la Universidad Alberto Hurtado, diversa información referente a las solicitudes de suspensión o cancelación de beneficios estudiantiles, durante el período 2012 a 2017.
2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Educación mediante resolución exenta N° 5658, de fecha 18 de octubre de 2017, deniega la entrega de la información requerida, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación, afecta el debido cumplimiento de sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.
3) AMPARO: Con fecha 19 de octubre de 2017, don Esteban Rodríguez deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Subsecretaría de Educación, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.
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