Decisión nº C507-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687237745

Decisión nº C507-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C507-17

Entidad pública: Dirección de Compras y Contratación Pública.

Requirente: Esteban Rodríguez.

Ingreso Consejo: 14.02.2017.

En sesión ordinaria N° 784 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C507-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de febrero de 2017, don Esteban Rodríguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, fundado en que el órgano reclamado proporcionó información que no correspondía a la solicitada, toda vez que solicitó la base de datos histórica de la Superintendencia de Pensiones; sin embargo, el órgano recurrido proporcionó datos de licitaciones de otras instituciones del Estado.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de fecha 01 de marzo de 2017, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta íntegra al requerimiento del peticionario.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E219, de 07...

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