Decisión nº C2460-14, de Consejo de Transparencia de 26 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556369186

Decisión nº C2460-14, de Consejo de Transparencia de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2460-14

Entidad pública: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Requirente: Esteban Niedesh.

Ingreso Consejo: 17.11.2014.

En sesión ordinaria N° 572 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2460-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 13 de noviembre de 2014, don Esteban Niedesh habría efectuado una presentación ante la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (en adelante e indistintamente, CENABAST), en virtud de la cual habría solicitado lo siguiente:

a) Copia del decreto de nombramiento del actual Director de ese servicio público;

b) Informar si, a la fecha de ese decreto de nombramiento, ese documento se encontraba firmado por la autoridad correspondiente;

c) Informar si la fecha y número de ese decreto se encontraba reservada y, con posterioridad a esa fecha, se firmó por la autoridad correspondiente;

d) Copia del correo electrónico que fue enviado o reenviado a funcionarios de ese servicio señalando que dicho decreto de nombramiento se encontraba en trámite, en el mes de marzo de 2014, y que se debía utilizar el número y fecha que en ese correo electrónico se indica, y copia de todos los correos de similar contenido sobre la tramitación del decreto de nombramiento del mes de marzo de 2014, recibido por distintos funcionarios; y,

e) Si se informó de esa situación a Contraloría General de la República, durante el trámite de toma de razón (sic).

2) Que, el 17 de noviembre de 2014, CENABAST habría señalado al recurrente, por correo electrónico, "dando respuesta y orientación a lo solicitado en correo adjunto, respecto a la Ley N° 20.285", lo siguiente:

a) De las cinco preguntas, la primera es resorte de este servicio, ya que obra en su poder, por ello se ingresó al software de Gestión de Solicitudes, Folio AO003W-000210;

b) El órgano no genera sus actos administrativos por decretos, solamente resoluciones, afectas y exentas. El...

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