Decisión nº C4183-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608973

Decisión nº C4183-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas, Gestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C4183-17

Entidad pública: Municipalidad de San Antonio.

Requirente: Esteban Contreras Toro.

Ingreso Consejo: 27.11.2017.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4183-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 27 de noviembre de 2017, don Esteban Contreras Toro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de San Antonio, fundado en que dicho organismo, con fecha 22 de noviembre de 2017, otorgó información que no corresponde a la solicitada, relativa a la entrega de informe detallado de gastos operacionales y gastos de honorarios que indica.

2) Que, este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E4711, de 13 de diciembre de 2017.

3) Que, en virtud a lo anterior, el 11 de enero de 2018, ingresó a este Consejo el Ord. N° 05, de 9 de enero de 2018, a través del cual la Municipalidad de San Antonio otorgó respuesta complementaria la cual daría respuesta íntegra al requerimiento.

4) Que, en razón de la información proporcionada por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante...

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