Decisión nº C4494-17, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703114513

Decisión nº C4494-17, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C4494-17

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones.

Requirente: Esteban Chía Escalona.

Ingreso Consejo: 26.12.2017.

En sesión ordinaria N° 858 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4494-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 26 de diciembre de 2017, don Esteban Chía Escalona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en que dicho organismo otorgó información que no corresponde a la solicitada, ya que la respuesta entregada fue dirigida a un tercero, y que no tendría relación con su petición. Específicamente él, requirió "información detallada con un ejemplo, para mejor comprensión, respecto a lo que sucedería con una pensión de renta vitalicia garantizada por 20 años (rvg20), en caso que la aseguradora quebrara, en los siguientes aspectos: 1.- Si el último monto pagado fueses de 31 uf, en el mes de enero de un año calendario, a la edad de 72 años, por la aseguradora quebrada. 2.- ¿Habría un periodo (día, mes, año) sin recibir mi pensión mensual? 3.- ¿En qué mes seria el siguiente pago mensual? 4.- ¿Quién pagaría y financiaría los pagos? 5.- ¿Cuál sería el monto en uf y si este disminuye con el tiempo? 6.- ¿Por cuántos meses y años? 7.- Si yo como pensionado falleciese, ¿cuántas uf por beneficiario recibirían un hombre y mujer identificados en la póliza?".

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