Decisión nº C528-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576800930

Decisión nº C528-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C528-15

Entidad pública: Corporación Municipal de Villa Alemana.

Requirente: Esteban Alarcón Muñoz.

Ingreso Consejo: 09.03.2015.

En sesión ordinaria N° 612 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa Rol C528-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 9 de marzo de 2015, don Esteban Alarcón Muñoz dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Corporación Municipal de Villa Alemana, a través del cual señala que ha solicitado por correo electrónico al Secretario de la Corporación, al Administrador de Personal y al Abogado, copia de sus contratos y de la carta certificada con el comprobante de emisión de ésta, por término de contrato. Señala que desde enero lo ha requerido y no ha recibido respuesta, por lo que no ha podido cobrar su seguro de cesantía. Agrega, que el tipo de información a la que se refiere su reclamación es personal y contrataciones.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advierte que más bien deduciría un amparo a su derecho de acceso a la información y no un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. Sin embargo, no acompañó copia de la solicitud(es) de información que habría efectuado, por lo que no es posible constatar el canal de ingreso utilizado para efectuar dicho(s) requerimiento(s).

3) Que, en virtud...

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