Estatuto de salud. Traspaso a municipalidad. Ordinario n°1862/40, de 15.10.2022 - Núm. 115, Enero 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 917667588

Estatuto de salud. Traspaso a municipalidad. Ordinario n°1862/40, de 15.10.2022

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas43-45
43
EL FERIADO PROGRESIVO
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- ESTATUTO DE SALUD. TRASPASO A MUNICIPALIDAD.
MATERIA: La competencia para interpretar las normas de carácter laboral de los
trabajadores que se desempeñan en una Corporación Municipal de derecho privado
le corresponde a la Dirección del Trabajo.
ORDINARIO N°1862/40, DE 15.10.2022
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a los alcances de la
disolución voluntaria de la CORMUCENA respecto de diversas materias que en ella
se señalan. Por su parte, la Contraloría General de la República remitió mediante
Ocio del antecedente 11) a esta Dirección consulta vinculada con los derechos
de los trabajadores de la CORMUCENA regidos por el Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, esta Dirección pidió opinión respecto de la materia consultada
al Sindicato de Trabajadores de la Corporación Municipal de Cerro Navia, quienes
formularon, a su vez, una serie de inquietudes respecto de la materia en estudio.
En segundo lugar, cabe señalar que las Corporaciones Municipales creadas en virtud
de lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-3.063, de 1980,
del ex Ministerio del Interior, agregado por el artículo 26 del Decreto Ley Nº3477,
del Ministerio de Hacienda, son personas jurídicas de derecho privado, sin nes de
lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación,
salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del
Libro I del Código Civil.
Ahora bien, la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la
República, contenida entre otros, en Dictámenes Nº77.672 de 2015 y Nº3.289, de
2016, han señalado que estas entidades no son integrantes de la Administración
del Estado, por lo que la facultad para interpretar y scalizar las normas de carácter
laboral de quienes en ellas se desempeñan le corresponde exclusivamente a la
Dirección del Trabajo, por el carácter privado de las mismas. Esta misma doctrina
ha establecido esta Dirección, entre otros, mediante Dictámenes Nº1882/159, de
11.05.2000 y Nº188/11, de 11.01.2001.
La norma legal antes señalada facultó a las Municipalidades para constituir personas
jurídicas de derecho privado conforme al referido Título XXXIII del Libro I del Código
Civil, en cuya virtud ejercieron la facultad legal de traspasarle a estas corporaciones
ciertas funciones, dentro de las cuales se encuentran las de la atención de
salud. Con ello se conguró una realidad jurídica respecto de entidades y personas
jurídicas distintas, consolidándose una situación legal tanto respecto de las funciones
desempeñadas como de los trabajadores que las realizan, las organizaciones
sindicales y los bienes muebles e inmuebles que permiten el ejercicio de tales
funciones.

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