Estatuto de salud; personal de atención primaria de salud municipal; cinco días para formación, capacitación y perfeccionamiento; improcedencia para fraccionar los días; Ordinario N°3195/86, De 12.07.2017
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INDEMNIZACION POR AÑOS
DE SERVICIO
6.- ESTATUTO DE SALUD; PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD
MUNICIPAL; CINCO DÍAS PARA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y PERFECCIO-
NAMIENTO; IMPROCEDENCIA PARA FRACCIONAR LOS DÍAS;
MATERIA: 1.- Sólo son útiles para los efectos del elemento capacitación de la
carrera funcionaria del personal regido por la ley N°19.378 aquellos cursos y es-
tadías que cumplen con los requisitos copulativos exigidos por el artículo 45 del
Decreto N° 1.889. 2.- No resulta procedente fraccionar los cinco días a que se
reere el artículo 37 del Decreto N°1.889.
ORDINARIO N°3195/86, DE 12.07.2017
Solicitan, en representación de la Corporación Municipal de La Florida, un pronun-
ciamiento referido a si los cinco días para efectos de formación, capacitación y per-
feccionamiento a que se reere el artículo 37 del Decreto N°1.889 deben cumplir los
mismos requisitos que se exige a la capacitación para ser considerada en la carrera
funcionaria, y, además, si estos 5 días que les corresponden a los funcionarios de la
atención primaria de la salud pueden ser fraccionados en horas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- Respecto de su primera inquietud, el artículo 43, inciso nal, de la ley N°19.378,
prescribe:
“Los funcionarios del Sistema tendrán derecho a participar, hasta por cinco días en
el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación, capacitación
o perfeccionamiento, reguladas por el reglamento.”
El artículo 37 del Decreto N°1.889, incisos 1° y 3°, señala:
“Los funcionarios del sistema tendrán derecho a participar hasta por cinco días en
el año, con goce de sus remuneraciones en actividades de formación, capacitación
o perfeccionamiento.
“La Entidad Administradora podrá establecer los mecanismos para dar cumplimien-
to a esta disposición.”
De las normas antes citadas es posible derivar que los funcionarios regidos por la
ley N°19.378 tienen derecho a participar hasta por cinco días en actividades que
permitan mejorar su formación, capacitación y perfeccionamiento profesional, para
cuyos efectos las entidades administradoras deberán adoptar la forma para que
opere dicha norma.
Por su parte, el artículo 38, letra b) de la ley N° 19.378, establece:
“Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este título,
se entenderá por:
“b) Capacitación: el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través
de cursos o estadías programados y aprobados en la forma por esta ley y sus regla-
mentos.”
Por otra parte, el artículo 42, incisos 1° y 2° de esta misma ley, dispone.
“Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán como
actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que forman
parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Minis-
terio de Salud.
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO
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