Estatuto de salud; ley n°19.378; corporación municipal - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793137

Estatuto de salud; ley n°19.378; corporación municipal

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas89-90
89
REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
3.- ESTATUTO DE SALUD; LEY N°19.378; CORPORACIÓN MUNICIPAL;
MATERIA: Precisa Dictamen Nº1089/22 de 23.06.2022 en el sentido que el mismo
no obstaría la aplicación de la doctrina general de esta Dirección en materia de
acceso al nivel superior dentro de la respectiva categoría funcionaria respecto del
personal regido por la Ley Nº19.378.
ORDINARIO N°1550/31, DE 06.09.2022
Se ha solicitado a esta Dirección, en representación de la Confusam, la reconsideración
de la doctrina contenida en Dictamen Nº1089/22, de 23.06.2022.
Fundamenta su petición en que los funcionarios contratados a plazo jo que resultaron
ganadores de los concursos internos convocados, con ocasión de la Ley Nº21.308,
deben ser incorporados en el nivel que corresponda, conforme al puntaje que resulte
de la experiencia y capacitación que posean a la fecha en que ingresen a la dotación
en calidad de contratados de forma indenida. Agrega, que ello se encuentra acorde
con la doctrina de Dictamen Nº13772N17, de 20.04.2017, de la Contraloría General
de la República, y Dictamen Nº4971/81, de 05.10.2016, de esta Dirección.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que, si la atención primaria de salud municipal es
operada directamente por la Municipalidad respectiva, corresponde a la Contraloría
General de la República la interpretación administrativa del Estatuto de Salud. Sin
embargo, cuando dicha atención es operada por las entidades de derecho
privado, denominadas Corporaciones Municipales, la competencia para interpretar
dicha legislación le compete a esta Dirección, de forma tal que no corresponde
hacer valer la doctrina contenida en el Dictamen Nº 13772N 17 de dicho órgano
Contralor, tratándose del caso en estudio. Lo anterior se encuentra consignado
en la reiterada doctrina tanto de la referida Contraloría como de esta Dirección.
Efectuada esta precisión, el Dictamen Nº1089/22, de 23.06.2022, de esta Dirección,
cuya reconsideración se solicita, establece, en lo pertinente, que la circunstancia de
que un funcionario regido por la Ley Nº19.378, que se desempeña en una corporación
municipal de derecho privado, pase a estar contratado de forma indenida por
aplicación de la Ley Nº21.308 no implica un cambio de su nivel dentro de la respectiva
categoría funcionaria.
Por su parte, el Dictamen Nº4971/81 de 05.10.2016, en lo pertinente, señala que
corresponde reconocerles la experiencia y capacitación a los funcionarios que
resultaron ganadores del concurso interno ordenado por la Ley Nº20.858.
En relación a este particular, la reiterada doctrina de esta Dirección contenida, entre
otros, en Dictámenes Nº4728/201, de 06.11.20023 y Nº4937/214, de 17 .11.2003,
establece que en el sistema de salud primaria municipal el acceso al nivel superior
dentro de la respectiva categoría opera automáticamente, desde la fecha en que el
funcionario completa el puntaje nal requerido para ello.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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