Estatuto de salud. Ley nº21.409. Fija y aplica doctrina
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 41-43 |
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REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE
TRABAJO 40 HORAS
2.- ESTATUTO DE SALUD. LEY Nº21.409. FIJA Y APLICA DOCTRINA.
MATERIA: La forma de conceder el descanso reparatorio concedido por la Ley
Nº21.409 al personal que se desempeña en un sistema de turnos es la que
se señala en el presente ocio. El descanso reparatorio especial concedido por
la Ley Nº21.409 se debe conceder en los términos expuestos en el presente
ocio en el caso de desempeño para más de un empleador que otorgue derecho
a obtener el referido benecio.
ORDINARIO N°442/13, DE 23.03.2023
Se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a la forma de otorgar
los días de descanso reparatorio que la Ley Nº21.409 concede al personal que
en ella se indica, en el caso de desempeñar trabajo por turnos y respecto de la
manera de otorgarlo cuando el funcionario tiene más de un empleador. Señala que
se desempeña como médico en el SAPU de la Corporación Municipal de Ñuñoa.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En lo que dice relación con su consulta sobre la forma de otorgamiento de los
días de descanso reparatorio concedidos por la Ley Nº21.409 respecto del
personal que se desempeña en un sistema de turnos esta Dirección emitió el
Dictamen Nº1754/38 de 06.10.2022 que, en lo pertinente a su inquietud, señala que
si el personal que se desempeña en un sistema de turnos hace uso de este permiso
especial de forma continua, éste opera respecto de la jornada que obligatoriamente
debe cumplir el funcionario según su contrato de trabajo.
De esta manera, lo importante es determinar los días de trabajo, es decir,
aquellos en los que el trabajador debe presentarse a prestar sus servicios, y no las
horas de desempeño dentro de estos.
Respecto de su inquietud referida a la solicitud de entrega a su empleadora de un
certicado de el o los empleadores que acredite cuántos días de este benecio le
corresponden hasta la fecha de la solicitud cabe señalar que el artículo 1 º de la
Ley Nº21.409 dispone:
“Benecio de descanso reparatorio. Para los efectos de la presente ley se
otorgará por única vez y de manera excepcional el benecio denominado “descanso
reparatorio” al personal que se señala en el artículo 2. Este benecio consistirá en
catorce días hábiles de descanso. El tiempo durante el cual el personal haya hecho
uso del benecio establecido en este artículo se considerará como efectivamente
trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y
permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. El referido
personal podrá hacer uso de este benecio durante el período de tres años contado
a partir de la fecha de publicación de la presente ley, conforme a los artículos
siguientes.”
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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