Estatuto de salud. Ley nº 19.354. Aplica doctrina. Ordinario n°44, de 10.01.2023
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 63-64 |
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LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- ESTATUTO DE SALUD. LEY Nº19.354. APLICA DOCTRINA.
MATERIA: Respecto del funcionario consultado, no es posible hacer extensible
la asignación de zona con un aumento del 40%, que establece la Ley Nº19.354,
toda vez que los funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal regidos por
la Ley Nº 19.378 no tienen derecho a percibirla en virtud de la normativa legal y
jurisprudencia administrativa citada en el presente informe.
ORDINARIO N°44, DE 10.01.2023
Ingresaron a este Servicio una solicitud de pronunciamiento a n de determinar sí un
funcionario contratado a partir del año 2008, bajo la Ley Nº19.378, sobre Estatuto
de Funcionarios de Salud Primaria, puede acceder a la asignación de zona
adicional, equivalente al 28% establecida por la Ley Nº19.354 y, en la armativa, si
ha operado la regla de prescripción de seis meses para las asignaciones adeudadas.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 26 de la Ley Nº 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaría de
Salud Municipal, dispone:
“Artículo 26.- Los funcionarios tendrán derecho a una asignación de zona, que
consistirá en un porcentaje sobre el sueldo base señalado en el artículo 24,
equivalente, en cada caso, al establecido para los funcionarios del sector público
según el lugar en que ejecuten sus acciones de atención primaria de salud.”
A su turno, el artículo 1 º de la Ley Nº19.354, que modica el régimen de
Asignación de Zona para Funcionarios que señala, dispone que los porcentajes de
asignación que se regulan en el artículo 7° del Decreto Ley Nº249, de 1974, del
Ministerio de Hacienda, se calcularán respecto de los trabajadores que presten sus
servicios en las entidades que se señalan en el artículo 1 º del citado Decreto Ley.
Por su parte, el Dictamen Nº4069/227 de 14.07.1997, en relación a la materia, señaló
que, luego de un examen exhaustivo de la historia de la Ley, “el intérprete no
puede substraerse de las reglas de interpretación de la ley, en este caso su historia,
cuando de ella se deriva claramente que la modicación del régimen de asignación
de zona en estudio, tiene un alcance restringido a /os trabajadores que precisa la
ley modicatoria, con el único propósito de nivelarlos con aquellos cuyo cálculo de
benecio resulta más favorable atendido el mayor sueldo base que presentan,
como es el caso de /os trabajadores de salud municipaf’.
Finalmente, concluye que “se instruye que los trabajadores regidos por la Ley
Nº19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no tienen derecho a la
asignación de zona con el aumento del 40% que dispone la ley 19.354, de 1994,
que modica régimen de asignación de zona para funcionarios que señala”.
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