Estatuto de salud; evaluación de desempeño; criterio de desempate; promedio de los últimos años; Ordinario N° 3044/52, De 23.06.2016 - Núm. 38, Agosto 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704215581

Estatuto de salud; evaluación de desempeño; criterio de desempate; promedio de los últimos años; Ordinario N° 3044/52, De 23.06.2016

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LICENCIAS MÉDICAS
Y SUBSIDIOS
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO
1.- ESTATUTO DE SALUD; EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO; CRITERIO DE
DESEMPATE; PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS AÑOS;
MATERIA: Para los efectos de aplicar el primer criterio de desempate de funcionarios
con igual puntaje, contenido en el artículo 35 del Decreto N°1.889, resulta necesario
promediar los últimos procesos calicatorios anteriores al proceso en que se produjo
el empate, en los términos expuestos en el presente dictamen.
ORDINARIO N° 3044/52, DE 23.06.2016
Se solicita un pronunciamiento referido a la forma de interpretar el artículo 35 del
Decreto N° 1.889, en relación al primer criterio de desempate respecto de la evaluación
de desempeño de los funcionarios afectos al Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 bis de la ley 19.378 los funcionarios
de la atención primaria de salud cuya evaluación sea considerada positiva para mejorar
la calidad de los establecimientos en los que trabajan, tienen derecho una asignación
anual de mérito, para lo cual deben encontrarse dentro del 35% mejor evaluado en
cada categoría y siempre que estén ubicados en lista 1 o 2, consagrando la ley para
estos efectos un procedimiento especíco para el pago de la misma.
Por su parte, el artículo 35 del Decreto N°1.889, de 1995, de Salud, Reglamento de
la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de
Salud Municipal, dispone:
“En caso de producirse empates, entre dos o más funcionarios que obtuvieren el
mismo puntaje a aquel denido como límite inferior de cada tramo, de acuerdo al
artículo anterior, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios:
En primer término, se considerará el puntaje promedio de las calicaciones de los
funcionarios correspondientes a los últimos años, con un máximo de tres. En segundo
término, de continuar el empate, se considerará el puntaje obtenido en el proceso
de calicación en aquel factor de mayor relevancia, así denido por la Entidad
Administradora. En caso de subsistir empate, se dirimirá de acuerdo al puntaje de
capacitación vigente. Si aplicado este criterio se mantuvieren situaciones de empate,
se recurrirá a los números de bienios computables para el elemento de experiencia.
En último término, de persistir una situación de empate corresponderá dirimir a la
autoridad máxima de la Entidad Administradora.”
De la norma antes transcrita se desprende, en lo pertinente a su consulta, que el
legislador de la atención primaria de salud municipal ha previsto la posibilidad de
eventuales empates que pudieren producirse en los puntajes obtenidos por los
funcionarios en el sistema de calicaciones.
JURISPRUdencIA
de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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