Estatuto de salud. Corporación municipal. Acumulación de feriado por covid-19.descanso compensatorio. Ordinario n°170/03, de 27.01.2022 - Núm. 105, Marzo 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793307

Estatuto de salud. Corporación municipal. Acumulación de feriado por covid-19.descanso compensatorio. Ordinario n°170/03, de 27.01.2022

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas226-232
226
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
4. Atendida la subsistencia de los sindicatos una vez ocurrido el traspaso de
sus aliados a los Servicios Locales de Educación Pública, la administración del
patrimonio de dichas organizaciones seguirá a cargo de su directorio, al que le
resultarán aplicables, por tanto, las normas de los artículos 256 y siguientes del
Capítulo VI, del Patrimonio Sindical, del Libro 111 del Código del Trabajo; ello hasta
la fecha en que aquellas pasen a regirse por las disposiciones de los artículos 39 y
siguientes del Capítulo VI, del Patrimonio, de la citada Ley Nº19.296.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JEREZ AREVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
3.- ESTATUTO DE SALUD. CORPORACIÓN MUNICIPAL. ACUMULACIÓN DE
FERIADO POR COVID-19.DESCANSO COMPENSATORIO.
MATERIA: 1.- Resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de
feriado en la forma que indica por situación de pandemia por COVID-19, respecto
del personal regido por la Ley Nº19.378, que se desempeña en una Corporación
Municipal.
2.- No resulta procedente la aplicación del artículo 5º de la Ley Nº19.230 y del
artículo 3º, número 3)de la Ley Nº19.264 respecto del personal regido por la Ley
Nº19.378 que se desempeña en una corporación de derecho privado.
ORDINARIO N°170/03, DE 27.01.2022
Se ha solicitado a la Contraloría General de la República, en representación de la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, un pronunciamiento
referido a si resulta aplicable la doctrina del Dictamen Nº37.915, de 2020, de
dicha entidad, respecto de la acumulación de feriado y en relación al descanso
compensatorio o pago de horas extraordinarias al personal regido por la Ley
Nº19.378 que se desempeña en esa Corporación. Consulta, además, si esa
Contraloría resulta competente para conocer de estas materias. Dicho Órgano
Contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de
la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, cabe señalar que respecto de su tercera inquietud fue la propia
Contraloría General de la República quien le respondió mediante Ocio NºE55259,
de 2020, en el cual señaló que carecía de competencia.
Efectuada esta precisión, en relación a sus otras consultas, cabe señalar que atendido
que el Dictamen Nº37.915, de 2020, al que Ud. hace referencia en su solicitud fue
emitido por la Contraloría General de la República, y por lo tanto el mismo no
resulta aplicable al personal por el que se consulta, que presta sus servicios en
una corporación municipal de derecho privado.

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