Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Inhabilidad Para Ejercer Cargo Directivo y de Administración; Parentesco por Consanguinidad y Afinidad; Ordinario n°6068/143, De 15.12.2017 - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707127293

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Inhabilidad Para Ejercer Cargo Directivo y de Administración; Parentesco por Consanguinidad y Afinidad; Ordinario n°6068/143, De 15.12.2017

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EL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (A.P.V.)
De ello se sigue que, en la situación objeto de la consulta, no existiría inconveniente
legal alguno para que durante el período declarado como no apto para la negociación
pueda seguir su curso y concluir el proceso de negociación colectiva que hubiere
comenzado antes de la fecha de inicio de dicho período.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que
si bien durante la vigencia del período declarado por una empresa como no apto para
negociar colectivamente no resulta procedente presentar un proyecto de contrato
colectivo, no existe impedimento legal alguno para que se lleve a efecto y concluya un
proceso de negociación durante el transcurso de dicho período, siempre que hubiere
comenzado antes de la fecha de inicio de este último.
Complementa en el sentido indicado lo sostenido por esta Dirección, en dictamen
N°5781/93, de 01.12.2016.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
10.- ESTATUTO DE SALUD; CORPORACIÓN MUNICIPAL; INHABILIDAD PARA
EJERCER CARGO DIRECTIVO Y DE ADMINISTRACIÓN; PARENTESCO POR
CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD;
MATERIA: Atendido que la Constitución Política en el artículo 19 N°16 garantiza
la libertad de trabajo, y que las incompatibilidades e inhabilidades son siempre
de derecho estricto, las contrataciones de familiares de un alcalde o un concejal
en una Corporación Municipal deben ser analizadas de manera particular, según
sea el grado de consanguinidad o anidad que con ellos tenga el funcionario
cuestionado, como asimismo, considerando las funciones que éste desempeña
en la respectiva entidad.
ORDINARIO N°6068/143, DE 15.12.2017
Se ha solicitado a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido,
a la posible existencia de una falta de probidad en relación a la contratación de don
Luis Araya Lobos como Jefe de Recursos Humanos del área de la salud para la
Corporación Municipal de Buin, quien sería hermano del actual Alcalde de Buin, Sr.
Miguel Araya Lobos. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por
tener competencia respecto de las Corporaciones Municipales de derecho privado.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 19 de la Constitución, señala:
“La Constitución asegura a todas las personas:
“16° La libertad de trabajo y su protección.
“Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo
con una justa remuneración.”
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

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