Estatuto de salud; corporación municipal; bonificación por retiro voluntario de la ley nº20.589; contratación a honorarios; procedencia; Ordinario N°4405/53, de 28.08.2015 - Núm. 29, Noviembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704391969

Estatuto de salud; corporación municipal; bonificación por retiro voluntario de la ley nº20.589; contratación a honorarios; procedencia; Ordinario N°4405/53, de 28.08.2015

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Manual EjEcutivo La bor aL
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“Después de dos meses, la mesa de diálogo logró llegar a una solución. Es la actitud
que queremos que exista en relación con la reforma laboral. Cuando hablamos de
mejorar las relaciones laborales, nos referimos a que los actores tengan la capaci-
dad de sentarse a una mesa y conversar de igual a igual. Eso fue lo que ocurrió en
este caso: las cuatro confederaciones y los empleadores se sentaron a una mesa y,
después de dos meses, llegaron a un acuerdo, que para algunos fue menor de lo que
pensábamos, y que, en efecto, es menor de lo que planteaba el proyecto original”
(Historia de la Ley Nº 20.823, Biblioteca del Congreso Nacional, pag. 51).
De tal nivel de acuerdo alcanzado, solo cabe inferir que el sentido que corresponder
otorgar al artículo 38 bis del Código del Trabajo, no es otro que, los 7 días domingo de
descanso revisten el carácter de adicionales a aquellos que conforme a lo dispuesto
en los incisos 3 y 4 del artículo 38, ya tenían derecho los trabajadores del comercio
Por otra parte, la Ley Nº 20.823 no contiene disposiciones que modiquen las reglas
generales sobre el contenido esencial del contrato de trabajo, o respecto de los acuer-
dos alcanzados por las partes sobre la distribución de la jornada, por lo que resulta
obligatorio dar estricta aplicación a los mandatos expuesto en párrafos precedentes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideracio-
nes formuladas, cúmpleme informar a Ud. que, no resulta jurídicamente procedente
que el empleador modique el sistema de turnos que se venía utilizando con ante-
rioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823, sin que previamente cuente
con el acuerdo de los trabajadores, en orden a que éstos accedan a modicar dicha
cláusula esencial del contrato de trabajo.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
7.- ESTATUTO DE SALUD; CORPORACIÓN MUNICIPAL; BONIFICACIÓN POR
RETIRO VOLUNTARIO DE LA LEY Nº20.589; CONTRATACIÓN A HONORARIOS;
PROCEDENCIA;
MATERIA: No resulta jurídicamente procedente, una vez obtenido el benecio de
bonicación por retiro contemplado en la ley N°20.589 respecto de la Corporación
de Desarrollo Social de Pudahuel, continuar prestando servicios mediante un con-
trato de honorarios para la misma entidad, a menos que se devuelva la totalidad
del benecio percibido en los términos indicados en dicha normativa.
ORDINARIO N°4405/53, DE 28.08.2015
Se a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la pro-
cedencia de continuar prestando servicios mediante un contrato de honorarios para
la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, entidad a la que renunció para

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