Estatuto de salud; corporación municipal; personal de atención primaria de salud municipal; bono post laboral; tramitación; Ordinario N°456/10, de 26.01.2017 - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703999505

Estatuto de salud; corporación municipal; personal de atención primaria de salud municipal; bono post laboral; tramitación; Ordinario N°456/10, de 26.01.2017

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EL CONVENIO COLECTIVO
Finalmente, el pronunciamiento en referencia concluye señalando: «En virtud de todo
lo expuesto, se reconsideran los dictámenes N°s 53.585, de 2002, 25.239, de 2005,
50.120, de 2013 y 49.431, de 2014 -en aquella parte en que hacen aplicable la ley
N°19.518 a los comités bipartitos de capacitación a los órganos de la Administración
del Estado que no sean empresas, y le entregan competencia a la Dirección del
Trabajo para resolver las cuestiones relativas a su constitución-, así como todo otro
pronunciamiento que contenga un criterio distinto al contenido en el presente ocio».
En estas circunstancias, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud. que se deja sin efecto la doctrina contenida en el dictamen N°6722/084,
de 22 de diciembre de 2015 y en su lugar se establece que la conformación de los
comités bipartitos de capacitación en los servicios públicos es una materia de la
competencia de la Contraloría General de la República.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
14.- ESTATUTO DE SALUD; CORPORACIÓN MUNICIPAL; PERSONAL DE ATEN-
CIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL; BONO POST LABORAL; TRAMITACIÓN;
MATERIA: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramita-
ción de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modicada
por la ley N° 20.636.
ORDINARIO N°456/10, DE 26.01.2017
Se solicita en su calidad de ex funcionaria de la atención primaria de salud de
Quinta Normal, orientación respecto de la tramitación posterior del bono post laboral
establecido por la Ley N°20.305, una vez que ya ha postulado al mismo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 3°, incisos 1° y 10, de la ley N°20.305 establece:
“El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del
trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°,
la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento
de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a vericar los requisitos
señalados en el inciso nal del artículo 1°, y en los números 1,2 y 4 del artículo 2°,
además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir
a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo
líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
jurIsprudencIa de la
dIreccIon del trabajo

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