Estatuto de salud; corporación municipal; asignación mensual de estímulo por competencias profesionales; otorgamiento; especialidad médica; medicina familiar; Ordinario N°4140/104, De 05.09.2017 - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397333

Estatuto de salud; corporación municipal; asignación mensual de estímulo por competencias profesionales; otorgamiento; especialidad médica; medicina familiar; Ordinario N°4140/104, De 05.09.2017

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EL FINIQUITO LABORAL
este derecho recae sobre la información de aquella, no restringiéndola a dicho esta-
blecimiento en el cual se ha constituido un sindicato.
Además, según se ha indicado precedentemente, el legislador, de manera expresa,
ha indicado aquellos casos en que el concepto de “establecimiento” implica alguna
excepción a las reglas generales, como en el caso de los quorum de constitución
dispuestos en el artículo 227 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia admi-
nistrativas precitadas, así como las consideraciones expuestas, cumplo con informar
Ud. que:
1. El legislador ha considerado a los sindicatos de empresa y de establecimiento
como organizaciones de la misma naturaleza, en tanto ambas deben aliar sólo a
trabajadores de una misma empresa; los primeros, a trabajadores que laboren en
cualquiera de sus dependencias, constituyendo de este modo, el género, en tanto
que los segundos, a dependientes que presten servicios en un establecimiento de la
misma, constituyendo, así, la especie.
2. En virtud de lo anterior, el legislador no estableció diferencias entre el sindicato
de empresa y el sindicato de establecimiento respecto del ejercicio del derecho de
información preceptuado en el artículo 315 del Código del Trabajo
3. El objeto del derecho de información periódica contenido en el artículo 315 del
Código del Trabajo es la información de la empresa, en cuyo establecimiento se ha
constituido un sindicato titular del derecho antes indicado.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
13.- ESTATUTO DE SALUD; CORPORACIÓN MUNICIPAL; ASIGNACIÓN MEN-
SUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES; OTORGAMIEN-
TO; ESPECIALIDAD MÉDICA; MEDICINA FAMILIAR;
MATERIA: No resulta procedente el pago de la asignación mensual de estímulo de
competencias profesionales del artículo 8° de la ley N°20.816 en caso que indica.
ORDINARIO N°4140/104, DE 05.09.2017
Han solicitado a la Contraloría General de la República, órgano que, a su vez, derivó
el caso a esta Dirección, por corresponderle competencia sobre la entidad emplea-
dora, un pronunciamiento referido a si le corresponde el pago de una asignación
correspondiente al cien por ciento del sueldo base, establecida por la ley N°20.816.
Señala que la Corporación Municipal de Puente Alto no se la ha pagado por cuanto
sólo le correspondería a los médicos de Salud Familiar.
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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