Estatuto de salud; concurso interno de la Ley N°20.858; Deniega reconsideración de Dictamen N°1138/25, De 24.02.2016; Ordinari0 N°4972/83, de 05.10.2016 - Núm. 41, Noviembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426849

Estatuto de salud; concurso interno de la Ley N°20.858; Deniega reconsideración de Dictamen N°1138/25, De 24.02.2016; Ordinari0 N°4972/83, de 05.10.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
9.- ESTATUTO DE SALUD; CONCURSO INTERNO DE LA LEY N°20.858; DENIEGA
RECONSIDERACIÓN DE DICTAMEN N°1138/25, DE 24.02.2016;
MATERIA: Deniega solicitud de reconsideración de dictamen N°1138/25 de 24.02.16
por las razones que indica.
ORDINARI0 N°4972/83, DE 05.10.2016
Mediante presentación del antecedente 4), solicita Ud., en representación de la
Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, se
reconsidere, especique y complemente el dictamen N°1138/25, de 24.02.16. Señala
que se debe complementar el análisis jurídico empleado en el mismo adicionando lo
dispuesto por los artículos 14 inciso 2° y 32 de la ley 19.378. Agrega que solicita esta
complementación toda vez que el pronunciamiento podría traer confusión frente a
futuros concursos y que el dictamen afecta la imagen de la citada Corporación pues
no es efectivo que se haya excluido arbitrariamente a ciertos funcionarios del mismo.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que la Corporación
recurrente interpuso demanda ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago, causa RIT I-135-2016, en procedimiento monitorio, en contra del dictamen
por el que se solicita reconsideración en sede administrativa, la que se encuentra
con sentencia rme, la que determinó la incompetencia absoluta del Tribunal para
conocer la materia. De consiguiente, no existiendo actual conocimiento del caso en
Tribunales y no habiendo sido fallado el fondo del asunto se procederá a un nuevo
estudio de los antecedentes.
Efectuada esta aclaración cumplo con señalar, en cuanto a su primera argumentación,
que el llamado a concurso interno ordenado por el artículo 2° de la ley 20.858 ya se
agotó con la realización del respectivo concurso único. En efecto, la citada norma indica
que “…deberán llamar a concurso interno…”, esto es, la ley sólo señala la realización
de un concurso interno único. Dicho procedimiento tampoco fue declarado desierto,
y por consiguiente, su argumentación basada en que el pronunciamiento recurrido
podría llevar eventualmente a confusiones frente a futuros concursos no se puede
acoger toda vez que dicho pronunciamiento se encuentra acotado exclusivamente
al concurso interno ordenado por la ley 20.858, el cual ya se encuentra nalizado.
En cuanto a su segunda argumentación, cabe señalar que no es efectivo que el
pronunciamiento emitido dañe la imagen de la entidad que Ud. representa toda vez
que la expresión empleada en el dictamen recurrido y que Ud. cuestiona, a saber, “…
no resulta jurídicamente procedente establecer distingos arbitrarios en el llamado a
concurso ordenado a las entidades administradoras de la salud, por el artículo 2° de
la ley 20.858”, la que bien podría estar o no incorporada al mismo pues no afecta el
fondo de lo resuelto, sino que busca solamente otorgar una mayor claridad en cuanto
a la implementación práctica de la nalidad perseguida por la ley en comento.

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