Estatuto de salud; concurso interno de la Ley N°20.858; Categoría y nivel de clasificación; Ordinario N°4971/81, de 05.10.2016 - Núm. 41, Noviembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426833

Estatuto de salud; concurso interno de la Ley N°20.858; Categoría y nivel de clasificación; Ordinario N°4971/81, de 05.10.2016

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NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud. que no se observan inconvenientes jurídicos
respecto del sistema de votaciones electrónicas de aliación y desaliación a Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, que cuente con las características señaladas
en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
6.- TRABAJADORES DE FERROCARRILES; JORNADA DE TRABAJO; EXTENSIÓN
POR INTERRUPCIÓN EN EL TRÁNSITO FERROVIARIO; REMUNERACIÓN;
DENIEGA RECONSIDERACIÓN DE DICTAMEN N° 6744/88, DE 28.12.2015;
MATERIA: Jornada de trabajo de personal de ferrocarriles. Tiempo de inactividad
laboral por motivos no imputables al trabajador.
ORDINARIO N°4970/80, DE 05.10.2016
El tiempo en que se sobrepase la jornada ordinaria de los trabajadores que laboran a
bordo de ferrocarriles a causa de la interrupción del tránsito ferroviario por cruzamiento
de trenes y otras circunstancias difíciles de prever, debe ser remunerado en la forma
prevista en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, vale decir, con el
recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, no procediendo
adicionara a ésta los lapsos correspondientes a dichas interrupciones para los efectos
de generar a su respecto una eventual jornada extraordinaria de trabajo. Niega lugar a
reconsideración del punto 1) del dictamen N°6744/088, de 28.12.2015, por encontrarse
la doctrina allí sustentada plenamente ajustada a derecho.
7.- ESTATUTO DE SALUD; CONCURSO INTERNO DE LA LEY N°20.858;
CATEGORÍA Y NIVEL DE CLASIFICACIÓN;
MATERIA: Los funcionarios de atención primaria de salud que resultaron ganadores
en el concurso interno ordenado por la ley 20.858 deben ser clasicados en la
categoría para la cual cumplen las exigencias establecidas en los artículos 5°,6°,7°,8°
y 9° de la ley 19.378 y en el nivel que les corresponda, según el puntaje obtenido
en la evaluación funcionaria.
ORDINARIO N°4971/81, DE 05.10.2016
Solicitan, en representación de la Corporación Municipal de Quellón, un pronunciamiento
de esta Dirección respecto de la mantención del nivel y categoría o la necesidad de
reencasillar a los funcionarios de atención primaria de salud que resultaron ganadores
en el concurso interno dispuesto por la ley 20.858. A su vez, mediante presentación
del antecedente 4), doña Juliett Vásquez Cárcamo, en representación de la Asociación
de Funcionarios de la Salud Rural de la Corporación Municipal de Quellón, solicita
un pronunciamiento de este Servicio respecto de la necesidad de reencasillar a los
funcionarios de atención primaria de salud que resultaron ganadores en el concurso
interno dispuesto por el artículo 2° de la ley 20.858.
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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