Estatuto de salud; bonificación por retiro voluntario de la Ley Nº 20.589; Procedencia del pago en caso de fallecimiento - Núm. 34, Abril 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290073

Estatuto de salud; bonificación por retiro voluntario de la Ley Nº 20.589; Procedencia del pago en caso de fallecimiento

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EL SISTEMA DE
PENSIONES EN CHILE
Saluda atentamente a Uds.,
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
11.- ESTATUTO DE SALUD; BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE LA
LEY Nº 20.589; PROCEDENCIA DEL PAGO EN CASO DE FALLECIMIENTO;
MATERIA: No resulta procedente el pago de la bonicación por retiro voluntaria
contemplada en el artículo 1° de la ley 20.589 si el funcionario de atención primaria
de la salud municipal dejó de prestar servicios para la Corporación de Desarrollo
Municipal de La Reina por la causal de fallecimiento contemplada en la letra e) del
artículo 48 de la ley N°19.378.
ORDINARIO N°1077/23, DE 19.02.2016
Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, referido a
la procedencia de pago de la bonicación por retiro voluntaria contemplada en la ley
20.589 a la sucesión de un ex funcionario de la Corporación Municipal de Desarrollo
de La Reina, quien cesó en el cargo por la causal prevista en el artículo 48, letra e)
de la ley N°19.378, esto es, por fallecimiento. Dicho organismo remitió su solicitud a
esta Dirección por corresponderle competencia sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 1° de la ley 20.589, prescribe:
“El personal regido por la ley N°19.378, que establece el Estatuto de atención primaria
de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubie-
se cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son
hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal
respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta
el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes,
tendrá derecho a percibir una bonicación por retiro voluntario equivalente a un mes
de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses
prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de
salud municipal, con un máximo de once meses.”
A su vez el artículo 48 de la ley N°19.378, letra e), dispone:
“Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella
solamente por las siguientes causales:
“e) Fallecimiento;”
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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