Decreto núm. 857, publicado el 09 de Agosto de 1985. REGLAMENTO DEL ESTATUTO ORGANICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO DEL ESTATUTO ORGANICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO Núm. 857.- Santiago, 12 de Septiembre de 1984.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 48 y en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 83, ambos de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la facultad que me concede el artículo 32, número 8, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Reglamento del Estatuto Orgánico y del Personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
DEL ESTATUTO ORGANICO
De la organización de la Dirección Nacional
La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado está constituida por la Dirección de Fronteras, la Dirección de Límites, la Asesoría Jurídica, el Departamento Administrativo y el personal de su secretaría.
De la Dirección de Fronteras
La Dirección de Fronteras está constituida por los Departamentos de Asuntos Internacionales, de Planificación Territorial, de Aplicación Legislativa y de Asuntos Especiales y por el personal de su secretaría.
Del Departamento de Asuntos Internacionales.
El Departamento de Asuntos Internacionales depende de la Dirección de Fronteras y le corresponde especialmente:
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Participar en el estudio y formulación de programas que incidan directa o indirectamente en las zonas declaradas fronterizas dentro de los objetivos y planes de acción de la política exterior del país.
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Asumir las tareas que se le encomienden en materias relativas a la integración física con los países vecinos y a los recursos hidrológicos compartidos.
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Mantener una información orgánica y actualizada sobre los asuntos a que se refiere la letra anterior.
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Intervenir en la coordinación referente a estas mismas materias, con los organismos competentes.
Del Departamento de Planificación Territorial.
El Departamento de Planificación Territorial depende de la Dirección de Fronteras y le corresponde especialmente:
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Preparar anualmente los planes de operación sobre consolidación fronteriza, para ser elevados al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Informar por escrito periódicamente al Director de Fronteras sobre el estado de avance de las meterias que conduce y de nuevos proyectos.
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Proponer al Director de Fronteras las modificaciones que se estime necesario introducir a los territorios declarados zonas fronterizas.
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Mantener información actualizada de las zonas declaradas fronterizas en cada Región, respecto a todos aquellos factores que incidan en su consolidación.
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Establecer contacto permanente con los coordinadores designados en las intendencias regionales, con el objeto de mantener actualizada la información sobre estudios, programas y proyectos en sus planes de desarrollo, que sean de competencia de la Dirección de Fronteras; requerir el avance de estas materias y conocer las dificultades que impidan su realización, con el fin de ejecutar las acciones que sean necesarias para darle solución adecuada.
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Participar en la coordinación con los diferentes ministerios, organismos, servicios, municipalidades, etc., en relación con los planes aprobados, proyectos en estudio e información que incidan en zonas declaradas fronterizas, con el objeto de mantener un panorama actualizado acerca de dichas zonas y de su control, efectuar su evaluación y proponer las medidas a adoptar en cada caso.
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Participar en las comisiones de trabajo de las entidades antes mencionadas, cuando ellas tengan relación directa o indirecta con las zonas declaradas fronterizas.
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Efectuar los estudios y trabajos sobre materias específicas que le sean solicitados a la Dirección de Fronteras, que por su origen o naturaleza deban ser tratados en forma separada prioritariamente.
Del Departamento de Aplicación Legislativa.
El Departamento de Aplicación Legislativa depende de la Dirección de Fronteras y le corresponde:
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Estudiar y proponer al Director de Fronteras las resoluciones que procedan con motivo de las autorizaciones que soliciten los organismos estatales antes de tomar una decisión o realizar algún hecho que diga relación con los límites internacionales de Chile o con sus zonas declaradas fronterizas.
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Estudiar y proponer al Director de Fronteras las resoluciones que corresponda adoptar frente a las autorizaciones previas que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado debe otorgar a las diferentes entidades estatales para vender, arrendar u otorgar permisos, concesiones o autorizaciones y, en general, para celebrar cualquier acto o contrato, respecto de bienes nacionales de uso público, fiscales o que pertenezcan a los patrimonios de dichas entidades, situados total o parcialmente en zonas declaradas fronterizas.
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Estudiar y proponer al Director de Fronteras las resoluciones que proceda tomar en relación con las solicitudes de expediciones científicas, tecnológicas o de andinismo extranjeras a realizarse en zonas fronterizas.
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En general, evacuar los informes en derecho que le solicite el Director de Fronteras.
Del Departamento de Asuntos Especiales.
El Departamento de Asuntos Especiales depende de la Dirección de Fronteras y tendrá a su cargo la recopilación, centralización, procesamiento y evaluación de la información que ella reciba o despache y la atención de aquellos casos extraordinarios cuya trascendencia aconseje dispensarles un tratamiento prioritario y que puedan escapar a la competencia específica de los otros Departamentos de la Dirección.
De la Dirección de Límites
La Dirección de Límites está constituida por los Departamentos de Operaciones y de Estudios Limítrofes, por la Comisión Chilena de Límites, la Estación de Mantenimiento y por el personal de su...
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