Decreto núm. 857, publicado el 09 de Agosto de 1985. REGLAMENTO DEL ESTATUTO ORGANICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470863842

Decreto núm. 857, publicado el 09 de Agosto de 1985. REGLAMENTO DEL ESTATUTO ORGANICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DEL ESTATUTO ORGANICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO Núm. 857.- Santiago, 12 de Septiembre de 1984.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 48 y en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 83, ambos de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la facultad que me concede el artículo 32, número 8, de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Reglamento del Estatuto Orgánico y del Personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

TITULO I Artículos 1 a 20

DEL ESTATUTO ORGANICO

CAPITULO I Artículo 1

De la organización de la Dirección Nacional

Artículo 1°

La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado está constituida por la Dirección de Fronteras, la Dirección de Límites, la Asesoría Jurídica, el Departamento Administrativo y el personal de su secretaría.

CAPITULO II Artículos 2 a 6

De la Dirección de Fronteras

Artículo 2°

La Dirección de Fronteras está constituida por los Departamentos de Asuntos Internacionales, de Planificación Territorial, de Aplicación Legislativa y de Asuntos Especiales y por el personal de su secretaría.

Párrafo 1 Artículo 3

Del Departamento de Asuntos Internacionales.

Artículo 3°

El Departamento de Asuntos Internacionales depende de la Dirección de Fronteras y le corresponde especialmente:

  1. Participar en el estudio y formulación de programas que incidan directa o indirectamente en las zonas declaradas fronterizas dentro de los objetivos y planes de acción de la política exterior del país.

  2. Asumir las tareas que se le encomienden en materias relativas a la integración física con los países vecinos y a los recursos hidrológicos compartidos.

  3. Mantener una información orgánica y actualizada sobre los asuntos a que se refiere la letra anterior.

  4. Intervenir en la coordinación referente a estas mismas materias, con los organismos competentes.

Párrafo 2 Artículo 4

Del Departamento de Planificación Territorial.

Artículo 4°

El Departamento de Planificación Territorial depende de la Dirección de Fronteras y le corresponde especialmente:

  1. Preparar anualmente los planes de operación sobre consolidación fronteriza, para ser elevados al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. Informar por escrito periódicamente al Director de Fronteras sobre el estado de avance de las meterias que conduce y de nuevos proyectos.

  3. Proponer al Director de Fronteras las modificaciones que se estime necesario introducir a los territorios declarados zonas fronterizas.

  4. Mantener información actualizada de las zonas declaradas fronterizas en cada Región, respecto a todos aquellos factores que incidan en su consolidación.

  5. Establecer contacto permanente con los coordinadores designados en las intendencias regionales, con el objeto de mantener actualizada la información sobre estudios, programas y proyectos en sus planes de desarrollo, que sean de competencia de la Dirección de Fronteras; requerir el avance de estas materias y conocer las dificultades que impidan su realización, con el fin de ejecutar las acciones que sean necesarias para darle solución adecuada.

  6. Participar en la coordinación con los diferentes ministerios, organismos, servicios, municipalidades, etc., en relación con los planes aprobados, proyectos en estudio e información que incidan en zonas declaradas fronterizas, con el objeto de mantener un panorama actualizado acerca de dichas zonas y de su control, efectuar su evaluación y proponer las medidas a adoptar en cada caso.

  7. Participar en las comisiones de trabajo de las entidades antes mencionadas, cuando ellas tengan relación directa o indirecta con las zonas declaradas fronterizas.

  8. Efectuar los estudios y trabajos sobre materias específicas que le sean solicitados a la Dirección de Fronteras, que por su origen o naturaleza deban ser tratados en forma separada prioritariamente.

Párrafo 3 Artículo 5

Del Departamento de Aplicación Legislativa.

Artículo 5°

El Departamento de Aplicación Legislativa depende de la Dirección de Fronteras y le corresponde:

  1. Estudiar y proponer al Director de Fronteras las resoluciones que procedan con motivo de las autorizaciones que soliciten los organismos estatales antes de tomar una decisión o realizar algún hecho que diga relación con los límites internacionales de Chile o con sus zonas declaradas fronterizas.

  2. Estudiar y proponer al Director de Fronteras las resoluciones que corresponda adoptar frente a las autorizaciones previas que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado debe otorgar a las diferentes entidades estatales para vender, arrendar u otorgar permisos, concesiones o autorizaciones y, en general, para celebrar cualquier acto o contrato, respecto de bienes nacionales de uso público, fiscales o que pertenezcan a los patrimonios de dichas entidades, situados total o parcialmente en zonas declaradas fronterizas.

  3. Estudiar y proponer al Director de Fronteras las resoluciones que proceda tomar en relación con las solicitudes de expediciones científicas, tecnológicas o de andinismo extranjeras a realizarse en zonas fronterizas.

  4. En general, evacuar los informes en derecho que le solicite el Director de Fronteras.

Párrafo 4 Artículo 6

Del Departamento de Asuntos Especiales.

Artículo 6°

El Departamento de Asuntos Especiales depende de la Dirección de Fronteras y tendrá a su cargo la recopilación, centralización, procesamiento y evaluación de la información que ella reciba o despache y la atención de aquellos casos extraordinarios cuya trascendencia aconseje dispensarles un tratamiento prioritario y que puedan escapar a la competencia específica de los otros Departamentos de la Dirección.

CAPITULO III Artículos 7 a 12

De la Dirección de Límites

Artículo 7°

La Dirección de Límites está constituida por los Departamentos de Operaciones y de Estudios Limítrofes, por la Comisión Chilena de Límites, la Estación de Mantenimiento y por el personal de su...

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