Decreto con Fuerza de Ley N° 82, del 22 de Enero de 1979, aprueba Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277498779

Decreto con Fuerza de Ley N° 82, del 22 de Enero de 1979, aprueba Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno.

Publicado enDO de 19 de Marzo 1979

APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO

Núm. 82.- Santiago, 22 de Enero de 1979.-

Vistos: el D.L. 2.101, de 12 de Enero de 1978, y el D.F.L. número 161, de 3 de Marzo de 1978,

Decreto fuerza ley:

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO

TITULO I Naturaleza y funciones Artículos 1 y 2
Art. 1º

El Instituto Antártico (INACH), es un organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Ministro, que goza de plena autonomía en todo lo relacionado con asuntos antárticos de carácter científico, tecnológico y de difusión, y será el único organismo al cual le corresponda resolver sobre estas materias.

Art. 2º

a) Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores realicen en el Territorio Antártico o resto del Continente Antártico.

INACH podrá por su cuenta planificar, organizar y dirigir expediciones, emprender directamente trabajos de investigación científica y mantener Bases científicas propias en el Territorio Chileno Antártico.

Además, INACH tendrá como misión publicar y difundir los trabajos científicos resultantes de las investigaciones científicas antárticas, como también promover el conocimiento de las materias antárticas en la ciudadanía, mediante publicaciones, conferencias, exposiciones y cualquier otro medio de difusión. Asimismo, le corresponderá incentivar la formación y el perfeccionamiento de científicos y técnicos especializados en disciplinas antárticas.

  1. El Instituto asesorará al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Chile en el artículo 3º del Tratado Antártico, del 1º de Diciembre de 1959, en materia de cooperación internacional en la investigación científica.

  2. INACH asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras.

    Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

    Los valores de los cobros por los bienes y...

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