Decreto con Fuerza de Ley núm. 27, publicado el 11 de Junio de 1981. APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DE LA ACADEMIA SUPERIOR DE CIENCIAS PEDAGOGICAS DE SANTIAGO - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470786862

Decreto con Fuerza de Ley núm. 27, publicado el 11 de Junio de 1981. APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DE LA ACADEMIA SUPERIOR DE CIENCIAS PEDAGOGICAS DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DE LA ACADEMIA SUPERIOR DE CIENCIAS PEDAGOGICAS DE SANTIAGO

D.F.L. N° 27.- Santiago, 1° de Junio de 1981.- Visto, lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3541 de 1980, en el D.F.L. N° 5 de 1981, y en el D.F.L. N° 7 de 1981, del Ministerio de Educación Pública.

Decreto con fuerza de ley:

Estatuto Orgánico de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago.

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
ARTICULO 1°

La Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago es un Instituto de formación de profesionales de la educación en sus diversas especialidades.

En el cumplimiento de sus funciones la Academia promoverá la investigación y extensión en educación e impartirá la docencia necesaria para el otorgamiento de grados académicos y el título de Profesor en la especialidad correspondiente.

ARTICULO 2°

La Academia Superior de Ciencias Pedagógicas es una persona jurídica de derecho público, autónoma, con patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Santiago. Su representante legal es el Rector.

ARTICULO 3°

Corresponde a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, en virtud de su autonomía, la potestad de regirse, gobernarse y determinar su acción conforme a los objetivos que debe cumplir.

ARTICULO 4°

La acción primordial de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago está dirigida a entregar a sus alumnos una sólida formación profesional, para lo cual éstos deberán cumplir las disposiciones de este Estatuto y lo previsto en los reglamentos internos de la Academia.

En la Academia no se podrá ejercer actividades ajenas al quehacer académico o prohibidas por el Artículo 6° del D.F.L. N° 1 de 1980, del Ministerio de Educación. Las infracciones a estas normas darán lugar a hacer efectiva la responsabilidad estudiantil o funcionaria, previa la investigación sumaria de rigor. A los estudiantes se les podrá aplicar las medidas disciplinarias de amonestación, suspensión de actividades académicas y de expulsión. A los funcionarios se les podrá aplicar las sanciones de amonestación, suspensión del empleo, petición de renuncia y destitución.

TITULO II Artículos 5 a 17

REGIMEN ACADEMICO

Funciones esenciales de la Academia

ARTICULO 5°

Los planes y programas de estudio de la Academia tendientes a la obtención de los grados y títulos que ésta otorgue, deberán propender a la formación del estudiante, de acuerdo a los objetivos de la Corporación.

ARTICULO 6°

De conformidad con sus reglamentos internos y lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, sobre Institutos Profesionales, la Academia podrá revalidar los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en establecimientos internacionales o extranjeros, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, y siempre que se trate de grados y títulos que la Corporación otorgue al disponerse la revalidación.

ARTICULO 7°

La labor de la Academia se organiza en Departamentos Académicos, a cargo de un Director que será de la exclusiva confianza del Rector.

ARTICULO 8°

Los Departamentos son las unidades académicas responsables de proyectar, organizar y realizar íntegramente la docencia, la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la extensión en el conjunto de disciplinas afines o que se hayan situado en la esfera de su responsabilidad.

Los académicos que trabajen en dichas disciplinas pertenecerán a la Academia, y estarán adscritos al departamento correspondiente.

Un reglamento, dictado por el Rector determinará los Departamentos que existirán en la Academia y regulará su funcionamiento.

ARTICULO 9°

Son académicos de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, los que se dedican al avance del conocimiento en su disciplina, dan instrucción de ella a sus estudiantes y promueven los intereses de la Corporación como lugar de estudio, investigación y enseñanza.

ARTICULO 10°

Los Académicos tendrán, en el desempeño de funciones, amplia libertad para adoptar y expresar los...

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