Estatuto docente; labores docentes propiamente tales; jornada de trabajo; horas de docencia de aula; horas de actividades curriculares no lectivas; dirigente sindical; permisos sindicales; Ordinario N°3804/69 De 20.07.2016 - Núm. 39, Septiembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426553

Estatuto docente; labores docentes propiamente tales; jornada de trabajo; horas de docencia de aula; horas de actividades curriculares no lectivas; dirigente sindical; permisos sindicales; Ordinario N°3804/69 De 20.07.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
En la especie se consulta por aquellos funcionarios adscritos a un sistema de trabajos
por turnos, que tienen contemplado dentro del mismo el trabajo en día sábado y que
terminan su feriado un día viernes.
En esta situación, referida especícamente al personal que trabaja en un sistema de
turnos, y aplicando la doctrina administrativa antes citada, corresponde que el fun-
cionario se reincorpore a sus labores el día sábado, por cuanto dicho día forma parte
de su jornada ordinaria de trabajo, por una parte, y por otra, debido a que el goce del
feriado sólo puede comprender los días a los que legalmente tiene derecho en virtud
de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 19.378, los que según lo planteado en su
consulta, sólo comprenden hasta el día viernes.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, doctrina administrativa y dispo-
siciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el personal afecto a la ley
19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal de Salud, que tenga una
jornada ordinaria de trabajo con un sistema de turnos, cuyo feriado termina un día
viernes, debe reincorporarse a sus labores el día sábado si ese día le corresponde
prestar servicios según su turno.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
9.- ESTATUTO DOCENTE; LABORES DOCENTES PROPIAMENTE TALES; JOR-
NADA DE TRABAJO; HORAS DE DOCENCIA DE AULA; HORAS DE ACTIVIDADES
CURRICULARES NO LECTIVAS; DIRIGENTE SINDICAL; PERMISOS SINDICALES;
MATERIA: La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa no se encuentra
obligada a ajustar la proporcionalidad máxima para clases en los términos previstos
en el artículo 69 del Estatuto Docente, a aquellos dirigentes sindicales que hacen uso
de sus permisos sindicales durante las horas destinadas a actividades curriculares
no lectivas.
ORDINARIO N°3804/69 DE 20.07.2016
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Munici-
pal de Desarrollo Social de Lampa se encuentra obligada a ajustar la proporcionalidad
máxima para clases en los términos previstos en el artículo 69 del Estatuto Docente
a aquellos dirigentes sindicales que hacen uso de sus permisos sindicales durante
las horas destinadas a actividades curriculares no lectivas.

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