Estatuto Docente. Corporaciones Municipales.Director de Establecimiento. Facultad de nombramiento de equipo directivo - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702133001

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales.Director de Establecimiento. Facultad de nombramiento de equipo directivo

Páginas79-82
El Contrato a Honorarios
79
Jurisprudencia
de la Dirección
del Trabajo
1.- ESTATUTO DOCENTE. CORPORACIONES MUNICIPALES.
DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO. FACULTAD DE NOMBRAMIENTO
DE EQUIPO DIRECTIVO.
MATERIA: El Director de un establecimiento educacional dependiente de una
Corporación Municipal, elegido en el cargo conforme al procedimiento de selección
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se encuentra facultado en su calidad de tal, para designar al Subdirector, Inspector
General y Jefe Técnico del mismo establecimiento , salvo que la respectiva escuela
haya obtenido el año 2009 o 2010, subvención por desempeño de excelencia, caso
en el cual el referido Director contará con tales atribuciones a contar del 26 de febrero
de 2011. Lo anterior, sin perjuicio de su facultad para remover del cargo, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 3º transitorio de la citada ley Nº20.501, a quienes se
encontraban cumpliendo esas funciones al momento de entrada en vigencia de tal ley.
ORDINARIO N° 4142/45 DE 24.10.2013
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el Director de un
establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, elegido en
el cargo conforme al procedimiento de selección establecido en el Estatuto Docente,
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facultado en su calidad de tal, para designar, bajo la vigencia de esta última ley, al
Inspector General y al Jefe Técnico del mismo establecimiento, removiendo a quienes
ejercían tales funciones.
Al respecto, cumplo en informar. lo siguiente:
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refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto
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“ Los Directores del sector municipal, para cumplir con las funciones complementarias
que les otorga el artículo anterior, contarán con las siguientes atribuciones:
‘’a) En el ámbito administrativo: Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los
docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464. En el ejercicio de estas facultades
podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de
hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren
resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta ley; proponer
al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como el regido
por la ley Nº 19.464; designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector,
Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en
el artículo 34 C de esta ley; ser consultado en la selección de los profesores cuando
vayan a ser destinados a ese establecimiento; proponer al sostenedor los
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