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Decreto Ley núm. 531, publicado el 22 de Junio de 1974. FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR

Núm. 531.- Santiago, 17 de Junio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°o 1, 19 y 128, de 11 de Septiembre, 13 de Octubre y 16 de Noviembre de 1973, respectivamente, y en la Ley N° 16.319, de 23 de Octubre de 1965, y

Considerando:

  1. Que la Comisión Chilena de Energía Nuclear es el Organismo Científico-Técnico responsable del desarrollo nacional de la Energía Nuclear.

  2. Que la Comisión precisa para su eficiente y seguro desenvolvimiento, de personal de alta eficiencia, y de calificada responsabilidad y confiabilidad.

  3. Que las condiciones en que se desarrollan las actividades nucleares, requieren métodos y modalidades de trabajo muy particulares y rigurosos.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto-ley:

Artículo 1°

El presente Estatuto regulará las relaciones entre la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en adelante "Comisión", y sus funcionarios de Planta y a Contrata.

Artículo 2°

El personal de la Planta de la Comisión, en adelante "El personal", estará constituido por funcionarios que desempeñen los cargos previstos en las Plantas señaladas más adelante en conformidad a lo dispuesto en las normas de este Estatuto, sin perjuicio de las disposiciones sobre el Personal a Contrata, a Honorarios y empleados particulares.

  1. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL

Artículo 3°

Las Plantas de la Comisión estarán constituidas de la siguiente manera:

Planta Directiva.

Planta Científica Profesional.

Planta Técnica.

Planta Administrativa.

Planta de Servicios Menores.

Artículo 4°

Las Plantas de la Comisión estarán constituidas por los cargos requeridos, con la asignación del grado de la Escala Unica de Sueldos correspondientes.

Artículo 5°

En la Planta Directiva se encuadrarán los cargos que comprenden las facultades y funciones ejecutivas y de dirección. En la jerarquía, ocupará el primer lugar el Director Ejecutivo. Los cargos siguientes serán determinados por el Consejo Directivo.

Artículo 6°

Corresponderán a la Planta Científica Profesional aquellos cargos que impliquen en el desarrollo de sus funciones, conocimientos científicos o tecnológicos que competen al interés directo y principal de la Comisión, como asimismo, aquellos otros que por su naturaleza el Consejo determine al aprobar las Plantas.

Artículo 7°

Se ubicarán en la Planta Técnica, aquellos cargos que por su naturaleza correspondan a funciones de apoyo al desarrollo de los procesos científicos y tecnológicos derivados del interés directo y principal de la Comisión y que el Consejo Directivo establezca al aprobar la Planta.

Artículo 8°

Corresponderá a la Planta Administrativa la agrupación de aquellos cargos que por su naturaleza dicen relación con el desarrollo de actividades derivadas del rodaje administrativo de la institución y que el Consejo determine como tales.

Artículo 9°

Conformarán la Planta de Servicios Menores, aquellos cargos cuyo cometido sea de naturaleza auxiliar y que supone actividades de carácter material y subalterna.

Artículo 10°

La provisión de los cargos de las Plantas señaladas en los artículos precedentes deberá someterse a los requisitos de título, conocimiento y/o experiencia que el Consejo Directivo, a proposición del Director Ejecutivo, establezca para cada cargo.

Artículo 11°

El Presidente de la Comisión, a proposición del Director Ejecutivo, y ateniéndose a las disposiciones legales vigentes, someterá anualmente al Consejo el estudio de Plantas y Remuneraciones del personal de la Comisión.

Con la aceptación del Consejo, serán sometidas al Supremo Gobierno, para su aprobación definitiva mediante decreto supremo.

La Planta con sus remuneraciones correspondientes, sancionada legalmente por el Supremo Gobierno, regirá desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 12°

Aprobada legalmente la Planta, corresponderá al Director Ejecutivo dictar una resolución mediante la cual se asigne al personal, a los cargos considerados en las respectivas Plantas.

Artículo 13°

El Consejo Directivo, a proposición del Director Ejecutivo, precisará las funciones, atribuciones y responsabilidades de los cargos de todas las Plantas de la Comisión.

Artículo 14°

En el caso de que en la Planta aprobada por un año, se creen nuevos cargos, el Director Ejecutivo preferirá para proveerlos a los funcionarios en actual servicio que cumplan con los requisitos inherentes al cargo.

  1. DEL INGRESO, NOMBRAMIENTO Y ASCENSO

Artículo 15°

Las personas que desempeñen cargos de la Planta tendrán la calidad de titulares, interinos, suplentes y subrogantes, definiéndose estas calidades en la forma prescrita en el artículo 7° del Título I del DFL. N° 338, de 1960.

Artículo 16°

Para ingresar a la Comisión, se requerirá cumplir con lo dispuesto en el párrafo 2 del Título I del D.F.L. 338.

El postulante, además, deberá cumplir con los requisitos que cada cargo implica de manera específica, como asimismo, tener salud compatible para el desempeño de dicho cargo. Este último deberá ser acreditado en forma específica por médicos de la Comisión.

Artículo 17°

La provisión de los cargos se hará por medio de resolución del Director Ejecutivo.

En los casos en que por determinación del Consejo Directivo en concurso sea público, el llamado se publicará en el Diario Oficial a lo menos cinco días antes de la fecha de realización de éste. Sin perjuicio de lo anterior, el Director Ejecutivo podrá ordenar publicaciones en los Diarios que estime conveniente.

El Concurso lo fallará el Director Ejecutivo, salvo los cargos de la Planta Directiva que lo hará el Consejo. El Concurso permanecerá abierto a lo menos cinco días contados desde la publicación. El Director Ejecutivo designará una Comisión Informante si lo estima conveniente, y resolverá al respecto.

Artículo 18°

Los nombramientos en cualquier calidad, los ascensos y las permutas serán resueltas por el Director Ejecutivo. Corresponderá asimismo al Director Ejecutivo resolver las demás materias relativas al personal las que podrán ser delegadas en uno o más funcionarios, con acuerdo del Consejo Directivo.

Sin embargo, el nombramiento del Director Ejecutivo deberá materializarse en una resolución dictada por el Presidente de la Comisión dentro del plazo de cinco días a contar del acuerdo del Consejo Respectivo.

Artículo 19°

El nombramiento de los Empleados Interinos se hará por las mismas Autoridades llamadas a hacer el de los Empleados Titulares. Los Empleados nombrados en calidad de interinos, podrán desempeñarse como tales por un plazo no mayor de seis meses al cabo de los cuales cesarán automáticamente en el cargo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, el cargo deberá necesariamente proveerse con un titular.

Artículo 20°

Las suplencias procederán en los casos de ausencia o impedimento del Titular cuando el Director Ejecutivo lo juzgue, por medio de resoluciones.

El suplente del Director Ejecutivo será designado por el Consejo Directivo cuando éste lo estime necesario y el nombramiento en tal carácter deberá materializarse por medio de una resolución del Presidente de la Comisión dentro del plazo de cinco días.

Artículo 21°

La subrogación operará automáticamente en las circunstancias indicadas en el artículo 15, asumiendo la plenitud de las funciones el Empleado que sigue en el respectivo Escalafón al que tiene el impedimento o imposibilidad.

El subrogante no tiene derecho a sueldo del cargo que desempeñe en dicha calidad.

La subrogación no podrá exceder de un plazo de 30 días.

Artículo 22°

Proveído un cargo el Empleado sólo puede ser destinado a la función propia de dicho cargo y tiene derecho a continuar en él a menos que medie una causa legal que cambie o expire sus funciones.

Artículo 23°

Los ascensos se resolverán por estricto orden de méritos, a partir de la fecha de vacancia del cargo superior y ateniéndose al procedimiento específico que fije el Consejo Directivo a propuesta del Director Ejecutivo.

  1. DE LA CALIFICACION Y SUS EFECTOS

Artículo 24°

El Personal de la Comisión será anualmente calificado de acuerdo con lo establecido en DFL. 338, artículo 40 y siguientes, título II, párrafo 2 y el Reglamento de Calificaciones que dicte el Consejo Directivo, a propuesta del Director Ejecutivo.

  1. DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 25°

El Personal de la Comisión tiene derecho a la remuneración que se asigne al cargo que ocupe, en retribución de sus servicios.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior el Consejo Directivo podrá proponer al Supremo Gobierno asignaciones especiales y/o bonificaciones.

Las remuneraciones...

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