Estatuto atención primaria de salud; funcionarios municipal; asignación mejoramiento calidad de trato; ordinario nº 5912, de 27.12.2019 - Núm. 80, Febrero 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631681

Estatuto atención primaria de salud; funcionarios municipal; asignación mejoramiento calidad de trato; ordinario nº 5912, de 27.12.2019

Páginas95-96
DERECHOS LABORALES DE LOS EXTRANJEROS
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4.- ESTATUTO ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD; FUNCIONARIOS MUNICIPAL;
ASIGNACIÓN MEJORAMIENTO CALIDAD DE TRATO;
MATERIA: El monto de la asignación por el mejoramiento de la calidad del trato al
usuario dependerá del tramo en que esté ubicado el establecimiento en el que se
desempeña el funcionario.
ORDINARIO Nº5912, DE 27.12.2019
Se solicita, a la Contraloría General de la República, en su calidad de funcionario de
la atención primaria de salud de la COMUDEFF, aclaración respecto de la forma en
que debe realizarse el pago de la asignación asociada al mejoramiento de la calidad
de trato al usuario contemplado por la ley N°20.645. Dicho órgano contralor remitió
su solicitud a esta Dirección por carecer de competencia respecto de la entidad
empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1° de la ley N°20.645, prescribe:
“Establécese, para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en
la ley N° 19.378, que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención
primaria de salud y en las entidades administradoras de salud municipal, que se
encuentre contratado a plazo jo o indenido, una asignación anual en relación con
los resultados obtenidos en el proceso de evaluación del mejoramiento en la calidad
del trato al usuario en los establecimientos municipales de atención primaria de salud.”
A su vez, el artículo 3°, letra e) de esta misma preceptiva dispone que los
establecimientos de atención primaria de salud municipal se ordenarán en forma
decreciente de acuerdo con el resultado obtenido en la aplicación del instrumento de
evaluación, clasicándose de acuerdo a los siguientes tramos:
i.- Tramo 1: el 33% de los establecimientos de salud que hayan obtenido los mejores
resultados en el proceso de evaluación.
ii.- Tramo 2: el 33% siguiente de los establecimientos de salud.
iii.- Tramo 3: el 34% restante de los establecimientos de salud, hasta completar el
100%.
Por su parte, el artículo 5° del Decreto N°24, de 2013, del Ministerio de Salud,
establece que el Subsecretario de Redes Asistenciales ordenará a los establecimientos
municipales de atención primaria de salud y las entidades administradoras de salud
municipal en forma decreciente, según el resultado comparativo obtenido entre el
primer año de aplicación del instrumento y el puntaje obtenido en la aplicación del
instrumento de evaluación en cada año sucesivo, expresado en número entero con
tres decimales, clasicándolos en los 3 tramos siguientes:
a.- Tramo 1: el 33% de los establecimientos de salud y entidades que hayan obtenido
los mejores resultados en el proceso de evaluación.
b.- Tramo 2: El 33% siguiente de los anteriores.
c.- Tramo 3: el 34% restante hasta completar el 100%.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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