Decreto 60 - ESTABLECE ESTÁNDARES TÉCNICOS Y DE USO PARA LOS EQUIPOS DE REGISTRO DE INFRACCIONES, NORMAS SOBRE LA INSTALACIÓN DE DICHOS EQUIPOS Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS Nos 151, DE 2000, Y 86, DE 2001
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 22 de Abril de 2013 |
ESTABLECE ESTÁNDARES TÉCNICOS Y DE USO PARA LOS EQUIPOS DE REGISTRO DE INFRACCIONES, NORMAS SOBRE LA INSTALACIÓN DE DICHOS EQUIPOS Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS Nos 151, DE 2000, Y 86, DE 2001
Núm. 60.- Santiago, 23 de febrero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32° N° 6, de la Constitución Política de la República; el DL N° 557 de 1974; el DFL N° 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; los decretos supremos N° 151 de 2000, y N° 86 de 2001, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
Considerando:
-
- Que los equipos de registro de infracciones para que sean eficaces y contribuyan realmente a la seguridad de tránsito, su instalación debe, necesariamente, responder a criterios técnicos de justificación, y estándares técnicos y de uso.
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- Que, dado lo anterior, es necesario actualizar las disposiciones que regulan los lugares y condiciones para la instalación de los equipos de registro de infracciones establecidas en el decreto supremo N° 86, de 2001, citado en visto.
Decreto:
Los equipos de registro de infracciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 4º del DFL Nº1 de 2007, citado en Visto, introducido por el artículo 2º de la ley Nº19.676, son todos aquellos que cumplan con las siguientes condiciones técnicas:
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Estándares Técnicos para Equipos de Registro de Infracciones al Límite de Velocidad con Registro de Imágenes
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Contar con alguna opción de registro visual,
como fotografía, video o imagen digital que
identifique claramente el vehículo que exceda el
límite de velocidad que se está controlando,
incluida su placa patente, debiendo quedar
plasmados, simultáneamente y en la misma imagen,
los datos referidos a la infracción, los que
deberán ser a lo menos:
- Lugar donde se cometió la infracción.
- Fecha y hora de la infracción (hora y
minutos oficiales de la República de
Chile).
- Velocidad máxima permitida en el lugar de
control.
- Velocidad constitutiva de la infracción.
-
Registrar la(s) imagen(es) junto a los datos
mencionados en la letra a) precedente, a través
de un archivo encriptado. Este archivo deber ser
transferible, ya sea a través de una
transferencia directa o a través de un canal
cifrado comunicado directamente para el
procesamiento de infracciones que corresponda.
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Capturar y registrar velocidades en un rango de
20 km/hr a 250 km/hr, ambas velocidades
inclusive.
-
No presentar un error de medición superior al 3%
en la velocidad controlada.
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Capacidad para operar en un rango de
temperaturas ambientales de entre -5 ºC y 60 ºC,
como mínimo.
-
Capacidad de almacenar los registros de, a lo
menos, un mes.
-
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Estándares Técnicos para Equipos de Registro de Infracciones a la Luz Roja:
-
Contar con alguna opción de registro visual,
como fotografía, video o imagen digital que
identifique al vehículo que infrinja la luz roja
del semáforo, incluida su placa patente,
debiendo quedar plasmados simultáneamente en la
misma imagen los datos referidos a la
infracción, los que deberán ser a lo menos:
- Lugar donde se cometió la...
-
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