Causa nº 31917/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 372253 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644885581

Causa nº 31917/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 372253 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso31917/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación124-2016 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-181-2015 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de julio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de mérito que rechazó la demanda de tutela.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone por el recurrente, dice relación con “determinar la procedencia o improcedencia de alegar la causal de infracción de ley, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, con relación a lo establecido en el artículo 485 del mismo cuerpo legal, cuando lo que se vulnera es una norma establecida en un texto distinto al legal, como es el caso de la Circular Nº 35 del Ministerio de Hacienda, con respecto a los requisitos que debe cumplir la autoridad al concretar un despido por vencimiento de la contrata, en este caso, a contar del 31 de diciembre de 2014”.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2, 485, 486 y 489 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR