ESTACIONES DE SERVICIO SEGUEL Y COMPAÑÍA LIMITADA 76.717.100-5 - 8 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 933596248

ESTACIONES DE SERVICIO SEGUEL Y COMPAÑÍA LIMITADA 76.717.100-5

Número de registroCVE-2326773
Fecha de publicación08 Junio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.572
CVE 2326773 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.572 | Jueves 8 de Junio de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2326773
EXTRACTO
ROSA GLORIA CERDA FIERRO, Notario Público Arica, Suplente del Titular, don JUAN
ANTONIO RETAMAL CONCHA, Oficio Baquedano 65, Certifico: Por escritura de fecha 16 de
Mayo de 2023, suscrita ante la Notario Público de Arica, don Osiel Esteban Obreque Besares,
Suplente del Titular, don Juan Antonio Retamal Concha, don JOSÉ ANTONIO FARÍAS
OBREGÓN; don FABIÁN ANDRÉS FARÍAS SEGUEL; don FELIPE ADOLFO FARÍAS
SEGUEL; y don DIEGO JOSÉ GERARDO FARÍAS SEGUEL, todos domiciliados en calle Los
Almendros número ochenta, Bosque Azapa, Arica, modifican ESTACIONES DE SERVICIO
SEGUEL Y COMPAÑÍA LIMITADA o nombre de fantasía "SERVICIOS DEL NORTE
LTDA.” se constituyó mediante escritura pública el 7 de Diciembre del año 2006, otorgada ante
el Notario Público de Arica, don Juan Antonio Retamal Concha, cuyo extracto fue inscrito a
fojas 792, número 370, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Arica,
correspondiente al año 2006, publicado en el Diario Oficial número 38.640 de fecha 16 de
diciembre del año 2006, cuyos socios estaban compuestos por JOSÉ ANTONIO FARÍAS
OBREGÓN y JESSIKA JEANNETTE SEGUEL SUÁREZ. Que, con fecha 26 de abril del año
2022, falleció la socia doña JESSIKA JEANNETTE SEGUEL SUÁREZ. TRES.- Que con fecha
14 de julio del año 2022 se concedió la Posesión Efectiva de la herencia quedada al fallecimiento
de doña JESSIKA JEANNETTE SEGUEL SUÁREZ, por el Director Regional Región Arica y
Parinacota, del Servicio de Registro Civil e Identificación, según resolución exenta No. 2023,
publicada en el diario www.cooperativa.cl con fecha 15 de julio del año 2022, en favor de su
cónyuge don JOSÉ ANTONIO FARÍAS OBREGÓN y de sus hijos don FABIÁN ANDRÉS
FARÍAS SEGUEL, don FELIPE ADOLFO FARÍAS SEGUEL y don DIEGO JOSÉ GERARDO
FARÍAS SEGUEL, en calidad de herederos de la sucesión intestada, comprendiendo la totalidad
de los derechos sociales de que era dueña la causante.- MODIFICACIONES: Por este
instrumento y con motivo del fallecimiento de la socia doña JESSIKA JEANNETTE SEGUEL
SUÁREZ, se procede al traspaso de los derechos sociales en la forma siguiente: a.- A don JOSÉ
ANTONIO FARÍAS OBREGÓN le corresponde el traspaso el 12% de la porción de la causante,
que equivale al 40% por ciento de sus derechos en la herencia; y b.- A los señores FABIÁN
ANDRÉS FARÍAS SEGUEL, FELIPE ADOLFO FARÍAS SEGUEL y DIEGO JOSÉ
GERARDO FARÍAS SEGUEL, les corresponde el traspaso del 6% de la porción de la causante
a cada uno, equivalente al 20% que ellos tienen en la herencia.- En este acto JOSÉ ANTONIO
FARÍAS OBREGÓN, vende, cede y transfiere el 12% de los derechos sociales, a los socios don
FABIÁN ANDRÉS FARÍAS SEGUEL, don FELIPE ADOLFO FARÍAS SEGUEL y don
DIEGO JOSÉ GERARDO FARÍAS SEGUEL en partes iguales, es decir 4% a cada uno de
ellos.- El precio de venta es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, los
que se pagan en este acto y en dinero en efectivo.- En consecuencia, La sociedad queda
conformada de acuerdo a la siguiente participación: JOSÉ ANTONIO FARÍAS OBREGÓN, con
un 70%; FABIÁN ANDRÉS FARÍAS SEGUEL, con un 10%; FELIPE ADOLFO FARÍAS
SEGUEL, con un 10%; y DIEGO JOSÉ GERARDO FARÍAS SEGUEL con un 10%. Los socios
acuerdan sustituir la cláusula quinta del estatuto social, por la siguiente: “QUINTO: La
administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía,
corresponderá a cualquiera de los socios señores FELIPE ADOLFO FARÍAS SEGUEL y JOSÉ
ANTONIO FARÍAS OBREGÓN, quienes, actuando por la sociedad en forma separada o
conjunta y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias
facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa,
podrán: Uno) Comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios
sobre productos o materias primas; Dos) Adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de
bienes muebles, corporales o incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las
condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del mercado de
capitales, y darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso; Tres) Celebrar contratos de

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