Decreto núm. 1518, publicado el 22 de Agosto de 1998. APRUEBA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA TAXIS EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA TAXIS EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO
Peñaflor, 27 de julio de 1998.- La Alcaldía de Peñaflor hoy decretó lo siguiente:
Núm. 1.518.- Vistos y considerando:
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- La Ordenanza Municipal ''Estacionamientos Reservados para Taxis en Bien Nacional de Uso Público'';
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- El acuerdo Nº 354 del Concejo Comunal de Peñaflor, adoptado en Reunión Ordinaria Nº 84, de fecha 21 de julio de 1998, relativo a la aprobación de la Ordenanza Municipal ''Estacionamientos Reservados para Taxis en Bien Nacional de Uso Público'';
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- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, y sus modificaciones vigentes;
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- La Sentencia de fecha 4 de diciembre de 1996, del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que me proclama Alcalde de esta I. Municipalidad en conformidad a los artículos 48º y 102º de la ley Nº 18.695.
D e c r e t o:
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- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal:
ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA TAXIS EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO
Generalidades:
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- Los taxis que circulen en la comuna de Peñaflor, no podrán estacionarse en espera de conseguir pasajeros en vía pública y en zonas de estacionamiento público, sino solamente en aquellos paraderos de uso libre para taxis y los adjudicados en estacionamientos reservados para taxis, autorizados por la Municipalidad de Peñaflor.
De los Paraderos:
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- Los paraderos de taxis serán fijados mediante decreto alcaldicio, previo informe favorable de la Dirección de Tránsito y consulta a los vecinos cuyas viviendas y/o comercio enfrenten el paradero. En el citado decreto se establecerá la ubicación del paradero y el número máximo de vehículos que se autoriza a estacionar.
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- Los paraderos de taxis podrán ser de categoría libre, a los cuales tendrán acceso para cualquier vehículo de ese tipo, no pudiendo persona, agrupación u organización alguna arrogarse exclusividad o preferencia para su uso, o estacionamiento reservado para taxis, lo que se podrá otorgar en forma particular.
Estacionamientos Reservados:
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- Los estacionamientos serán autorizados por decreto alcaldicio, previo informe favorable de la Dirección de Tránsito y Carabineros de Chile, y el pago al día de los derechos municipales correspondientes.
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- La Dirección de Tránsito colocará la señalización correspondiente, indicando los espacios autorizados para el estacionamiento respectivo.
Postulaciones:
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- Los taxistas en forma individual y que...
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