Decreto núm. 1518, publicado el 22 de Agosto de 1998. APRUEBA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA TAXIS EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO - MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471162626

Decreto núm. 1518, publicado el 22 de Agosto de 1998. APRUEBA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA TAXIS EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA TAXIS EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO

Peñaflor, 27 de julio de 1998.- La Alcaldía de Peñaflor hoy decretó lo siguiente:

Núm. 1.518.- Vistos y considerando:

  1. - La Ordenanza Municipal ''Estacionamientos Reservados para Taxis en Bien Nacional de Uso Público'';

  2. - El acuerdo Nº 354 del Concejo Comunal de Peñaflor, adoptado en Reunión Ordinaria Nº 84, de fecha 21 de julio de 1998, relativo a la aprobación de la Ordenanza Municipal ''Estacionamientos Reservados para Taxis en Bien Nacional de Uso Público'';

  3. - Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, y sus modificaciones vigentes;

  4. - La Sentencia de fecha 4 de diciembre de 1996, del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que me proclama Alcalde de esta I. Municipalidad en conformidad a los artículos 48º y 102º de la ley Nº 18.695.

    D e c r e t o:

  5. - Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal:

    ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA TAXIS EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO

    Generalidades:

  6. - Los taxis que circulen en la comuna de Peñaflor, no podrán estacionarse en espera de conseguir pasajeros en vía pública y en zonas de estacionamiento público, sino solamente en aquellos paraderos de uso libre para taxis y los adjudicados en estacionamientos reservados para taxis, autorizados por la Municipalidad de Peñaflor.

    De los Paraderos:

  7. - Los paraderos de taxis serán fijados mediante decreto alcaldicio, previo informe favorable de la Dirección de Tránsito y consulta a los vecinos cuyas viviendas y/o comercio enfrenten el paradero. En el citado decreto se establecerá la ubicación del paradero y el número máximo de vehículos que se autoriza a estacionar.

  8. - Los paraderos de taxis podrán ser de categoría libre, a los cuales tendrán acceso para cualquier vehículo de ese tipo, no pudiendo persona, agrupación u organización alguna arrogarse exclusividad o preferencia para su uso, o estacionamiento reservado para taxis, lo que se podrá otorgar en forma particular.

    Estacionamientos Reservados:

  9. - Los estacionamientos serán autorizados por decreto alcaldicio, previo informe favorable de la Dirección de Tránsito y Carabineros de Chile, y el pago al día de los derechos municipales correspondientes.

  10. - La Dirección de Tránsito colocará la señalización correspondiente, indicando los espacios autorizados para el estacionamiento respectivo.

    Postulaciones:

  11. - Los taxistas en forma individual y que...

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