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Decreto 448 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRO Y PAGO DE DERECHOS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS MOTORIZADOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRO Y PAGO DE DERECHOS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Núm. 448.- Zapallar, 23 de marzo de 2004.- Vistos:

  1. La necesidad de dictar una ordenanza para el cobro y pago de derechos por estacionamiento de vehículos motorizados, con el objeto que la comunidad conozca sus obligaciones y derechos a este respecto y se eviten malos entendidos y/o abusos, fijándose las tasas por las cuales ha de regirse.

  2. Los elevados gastos en salvavidas, aseo, inspectores, etc., que acarrea la mantención y cuidado de las playas.

  3. La necesidad de equiparar a los vecinos de la comuna que pagan sus tributos en el municipio, en relación a los automovilistas que excursionan por el día, para preservar el derecho de la igualdad ante la ley.

  4. Lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Rentas Municipales, que dispone que los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley, se determinarán mediante ordenanzas locales.

  5. El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria Nº6 de fecha 15 de marzo de 2004, mediante el cual se aprueba el proyecto de ordenanza municipal sobre esta materia.

  6. Y, teniendo además presente las facultades que me confiere la ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",

D e c r e t o:

Apruébese la siguiente Ordenanza sobre cobro y pago de derechos por estacionamiento de Vehículos Motorizados en la comuna de Zapallar.

Artículo uno: Se autoriza el estacionamiento de vehículos motorizados en las calles y demás lugares de uso público, donde no existan letreros que lo prohíban expresamente.

Artículo dos: Se autoriza el estacionamiento de vehículos motorizados en los accesos y estacionamiento de las playas de la comuna, donde así se permita mediante la correspondiente señalización.

Artículo tres: Se prohíbe el estacionamiento de camiones y buses en los lugares mencionados en el artículo precedente.

Artículo cuatro: Se prohíbe el acceso, estacionamiento y tránsito por las playas de la comuna, a todo vehículo motorizado, cualquiera que sea su naturaleza y denominación.

Igualmente, se prohíbe el tránsito de caballos y burros por las playas mencionadas.

Artículo cinco: Las tasas que deberán pagar los usuarios por estacionamientos en...

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