Decreto 448 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRO Y PAGO DE DERECHOS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRO Y PAGO DE DERECHOS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Núm. 448.- Zapallar, 23 de marzo de 2004.- Vistos:
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La necesidad de dictar una ordenanza para el cobro y pago de derechos por estacionamiento de vehículos motorizados, con el objeto que la comunidad conozca sus obligaciones y derechos a este respecto y se eviten malos entendidos y/o abusos, fijándose las tasas por las cuales ha de regirse.
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Los elevados gastos en salvavidas, aseo, inspectores, etc., que acarrea la mantención y cuidado de las playas.
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La necesidad de equiparar a los vecinos de la comuna que pagan sus tributos en el municipio, en relación a los automovilistas que excursionan por el día, para preservar el derecho de la igualdad ante la ley.
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Lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Rentas Municipales, que dispone que los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley, se determinarán mediante ordenanzas locales.
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El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria Nº6 de fecha 15 de marzo de 2004, mediante el cual se aprueba el proyecto de ordenanza municipal sobre esta materia.
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Y, teniendo además presente las facultades que me confiere la ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",
D e c r e t o:
Apruébese la siguiente Ordenanza sobre cobro y pago de derechos por estacionamiento de Vehículos Motorizados en la comuna de Zapallar.
Artículo uno: Se autoriza el estacionamiento de vehículos motorizados en las calles y demás lugares de uso público, donde no existan letreros que lo prohíban expresamente.
Artículo dos: Se autoriza el estacionamiento de vehículos motorizados en los accesos y estacionamiento de las playas de la comuna, donde así se permita mediante la correspondiente señalización.
Artículo tres: Se prohíbe el estacionamiento de camiones y buses en los lugares mencionados en el artículo precedente.
Artículo cuatro: Se prohíbe el acceso, estacionamiento y tránsito por las playas de la comuna, a todo vehículo motorizado, cualquiera que sea su naturaleza y denominación.
Igualmente, se prohíbe el tránsito de caballos y burros por las playas mencionadas.
Artículo cinco: Las tasas que deberán pagar los usuarios por estacionamientos en...
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