ESTABLECIMIENTOS SUPERMERCADOS TUCAPEL LIMITADA 89.097.600-K - 27 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879399910

ESTABLECIMIENTOS SUPERMERCADOS TUCAPEL LIMITADA 89.097.600-K

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2062635
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.137
CVE 2062635 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.137 | Lunes 27 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2062635
EXTRACTO
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de
Los Ángeles, con domicilio en Caupolicán 355, de ésta ciudad, certifico que: por escritura
pública otorgada el 20 de diciembre 2021, Rep. 6852-2021, ante la suplente doña Marcela del
Carmen Torres Muñoz: JORGE LUIS SOBARZO TORRES, empresario, con domicilio en
Granja Osiris, sitio catorce, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío; MARCO ANTONIO
SOBARZO TORRES, empresario, con domicilio en Granja Osiris, sitio 24, comuna de Los
Ángeles, Región del Biobío; CHRISTIAN ANDRÉS PIFFAUT SOBARZO, arquitecto, con
domicilio en calle Montegrande número quinientos cincuenta, comuna de Los Ángeles, Región
del Biobío; RICARDO AUGUSTO ACUÑA SOBARZO psicólogo, con domicilio en calle Mac
Iver número mil setecientos veinte, departamento número trescientos uno, comuna de
Concepción, Región del Biobío. Se modificó la sociedad en virtud del fallecimiento de la socia
doña Henny Miriam Sobarzo Torres acaecido el 16 de enero de 2019, ingresaron a la sociedad
sus únicos herederos don Christian Andrés Piffaut Sobarzo y don Ricardo Augusto Acuña
Sobarzo quienes se distribuyeron la participación social de la causante en partes iguales. De esta
forma, se modificó la cláusula CAPITAL del contrato social, sustituyéndola por la siguiente:
“CAPITAL SOCIAL: QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) que se encuentra
totalmente pagado y enterado en las arcas sociales. La participación social de los socios en el
capital y su participación en la utilidades y eventuales pérdidas se divide porcentualmente entre
los únicos socios de la sociedad ESTABLECIMIENTOS SUPERMERCADOS TUCAPEL
LIMITADA de la siguiente forma: a) don Julio Eduardo Olivares Varela con un cincuenta por
ciento (50%) de los derechos sociales, que equivalen a la suma de doscientos cincuenta millones
de pesos ($250.000.000); b) don Jorge Luis Sobarzo Torres con un dieciséis coma sesenta y siete
por ciento (16,67%) de los derechos sociales, que equivalen a la suma de ochenta y tres millones
trescientos cincuenta mil pesos ($83.350.000); c) don Marco Antonio Sobarzo Torres, con un
dieciséis coma sesenta y siete por ciento (16,67%) de los derechos sociales, que equivalen a la
suma de ochenta y tres millones trescientos cincuenta mil pesos ($83.350.000); d) don Christian
Andrés Piffaut Sobarzo, con un ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de los derechos
sociales, que equivalen a la suma de cuarenta y un millones seiscientos cincuenta mil pesos
($41.650.000); y e) don Ricardo Augusto Acuña Sobarzo, con un ocho coma treinta y tres por
ciento (8,33%) de los derechos sociales, que equivalen a la suma de cuarenta y un millones
seiscientos cincuenta mil pesos ($41.650.000).”. Asimismo, se modificó la cláusula de la
administración, sustituyéndola por la siguiente: “ADMINISTRACIÓN: La administración y uso
de la razón social corresponde a cualquiera de los socios señores Julio Eduardo Olivares Varela,
Jorge Luis Sobarzo Torres y Marco Antonio Sobarzo Torres, quienes podrán actuar conjunta o
individualmente, con las más amplias facultades, incluida la facultad de autocontratación,
anteponiendo la razón social a su firma. Estos administradores podrán representar a la sociedad,
en la forma antes indicada, en todos sus asuntos, juicios y negocios que actualmente tenga
pendientes o le ocurran en lo sucesivo, de cualquiera clase o naturaleza y en los que la sociedad
sea dueña o tenga interés, representación o parte, ante toda persona natural o jurídica, sociedad,
corporación, fundación, organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma,
municipales, comerciales y especialmente, ante las autoridades administrativas, judiciales, del
trabajo y cualesquiera otras sin ninguna excepción, en lo cual, todos los actos y contratos que los
administradores ejecuten y celebren, deberán tenerse expresamente, del mismo modo que si lo
hiciera la sociedad personalmente. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe
limitación alguna de facultades, los administradores podrán: A) FACULTADES DE LIBRE
DISPOSICIÓN DE BIENES: Uno) Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda
clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas
respectivas, pudiendo convenir en ellas el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por
pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y

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