Decreto núm. 130, publicado el 22 de Marzo de 2011. FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2011 A 2013 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469444366

Decreto núm. 130, publicado el 22 de Marzo de 2011. FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2011 A 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2011 A 2013

Núm. 130.- Santiago, 21 de diciembre de 2010.- Visto: lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ley N° 19.378; en los artículos 77 a 81 del Reglamento de Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenido en el decreto N° 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud; en los artículos y DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

  1. - Califícase como establecimientos urbanos de desempeño difícil, para el período comprendido entre los años 2011 a 2013, ambos incluidos, los establecimientos urbanos de atención primaria de salud municipal que se señalan a continuación. Sus dotaciones suman 316.980 horas semanales, lo que constituye el 24,68% del total de horas de la dotación urbana nacional, ascendente a 1.284.349 horas semanales. Ellos darán derecho a la asignación correspondiente, en los porcentajes que a continuación se indica:

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Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto afecto número 130, de 21-12-2010.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica

Cursa con alcances decreto Nº 130, de 2010, del Ministerio de Salud

Nº. 11.626.- Santiago, 24 de febrero de 2011.

Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se fijan los establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención primaria de salud, período 2011 a 2013, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que las letras A, B y C del artículo 1º corresponden al Primer, Segundo y Tercer Tramo, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, inciso tercero, de la ley Nº 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Por otra parte, cabe manifestar que la referencia que se efectúa en las mencionadas letras del aludido artículo, al total nacional de dotaciones, corresponde en rigor al "total nacional de horas de dotación urbana", según lo dispuesto en el citado precepto legal.

Asimismo, es...

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