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Decreto 52 - PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UN CONTROL INTEGRADO EN EL PASO MAMUIL MALAL CON LA REPÚBLICA ARGENTINA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 8 de Octubre de 2012

PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UN CONTROL INTEGRADO EN EL PASO MAMUIL MALAL CON LA REPÚBLICA ARGENTINA

Núm. 52.- Santiago, 2 de abril de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por Cambio de Notas, efectuado en Santiago, el 16 de marzo de 2012, la República de Chile y la República Argentina adoptaron el Acuerdo sobre el Establecimiento y Funcionamiento de un Control Integrado en el Paso Mamuil Malal.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud del artículo 6 del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 8 de agosto de 1997, y publicado en el Diario Oficial de 4 de junio de 2001.

Que, de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el referido Acuerdo, éste entró en vigor el 16 de marzo de 2012.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre el Establecimiento y Funcionamiento de un Control Integrado en el Paso Mamuil Malal, adoptado en Santiago, por Cambio de Notas de fecha 16 de marzo de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

Santiago, 16 de marzo de 2012

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación al "Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina", suscrito en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países el 8 de agosto de 1997 (en adelante "el Tratado").

Deseo referirme asimismo al "Reglamento del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera", celebrado el 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"), a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en la ciudad de Santiago, el 29 de mayo de 2006 y en la ciudad de Buenos Aires el 6 de agosto de 2009 respectivamente, así como a las Actas de las XIV, XV, XVI, XVII y XVIII Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos, al Plan Operativo acordado el 23 de septiembre de 2009 y a la II Reunión del Comité Técnico sobre Controles Integrados de Frontera del 26...

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