Decreto 155 - MODIFICA DECRETO Nº 126, DE 2010, ESTABLECIENDO NUEVOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE INTERÉS PÚBLICO
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 19 de Marzo de 2012 |
MODIFICA DECRETO Nº 126, DE 2010, ESTABLECIENDO NUEVOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE INTERÉS PÚBLICO
Núm. 155.- Santiago, 11 de octubre de 2011.- Vistos: La Ley Nº 19.032, el DFL Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, que contempla el financiamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones y Asociaciones de Interés Público; la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 126, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, la ley Nº 20.481 que aprueba el presupuesto para el año 2011, contempla el financiamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones y Asociaciones de Interés Público.
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Que, con el objeto de lograr una mejor coordinación y representatividad de las organizaciones de la sociedad civil, y para alcanzar una mayor descentralización en el cumplimiento de este objetivo, se han creado, como una instancia de coordinación, el Consejo Nacional, integrada por representantes de la sociedad civil y del Estado.
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Que, la partida 20, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, item 03, asignación 318, "Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público", glosa 07, de la ley Nº 20.481, de Presupuestos del sector público para el año 2011, señala que será incompatible ser miembro del Consejo del Fondo y miembro de las organizaciones que postulen proyectos a tal Fondo.
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Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 21 de la ley Nº 20.500, debiera entenderse que en las futuras Leyes de Presupuestos, el precitado "Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público", será reemplazado por el nuevo "Fondo Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público", regido por la aludida ley Nº 20.500, y el reglamento al que alude el artículo 30 del mismo cuerpo legal.
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Que, dada la necesidad de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 20.481 sobre la materia, resulta imprescindible...
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