Decreto 155 - MODIFICA DECRETO Nº 126, DE 2010, ESTABLECIENDO NUEVOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE INTERÉS PÚBLICO - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365430910

Decreto 155 - MODIFICA DECRETO Nº 126, DE 2010, ESTABLECIENDO NUEVOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE INTERÉS PÚBLICO

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor19 de Marzo de 2012

MODIFICA DECRETO Nº 126, DE 2010, ESTABLECIENDO NUEVOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE INTERÉS PÚBLICO

Núm. 155.- Santiago, 11 de octubre de 2011.- Vistos: La Ley Nº 19.032, el DFL Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, que contempla el financiamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones y Asociaciones de Interés Público; la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 126, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.481 que aprueba el presupuesto para el año 2011, contempla el financiamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones y Asociaciones de Interés Público.

  2. Que, con el objeto de lograr una mejor coordinación y representatividad de las organizaciones de la sociedad civil, y para alcanzar una mayor descentralización en el cumplimiento de este objetivo, se han creado, como una instancia de coordinación, el Consejo Nacional, integrada por representantes de la sociedad civil y del Estado.

  3. Que, la partida 20, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, item 03, asignación 318, "Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público", glosa 07, de la ley Nº 20.481, de Presupuestos del sector público para el año 2011, señala que será incompatible ser miembro del Consejo del Fondo y miembro de las organizaciones que postulen proyectos a tal Fondo.

  4. Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 21 de la ley Nº 20.500, debiera entenderse que en las futuras Leyes de Presupuestos, el precitado "Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público", será reemplazado por el nuevo "Fondo Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público", regido por la aludida ley Nº 20.500, y el reglamento al que alude el artículo 30 del mismo cuerpo legal.

  5. Que, dada la necesidad de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 20.481 sobre la materia, resulta imprescindible...

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