Decreto núm. 165, publicado el 07 de Mayo de 1977. MODIFICA TARIFAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO Nº 54, DE 1977, PARA LOS SERVICIOS DE BUSES INTERURBANOS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470738322

Decreto núm. 165, publicado el 07 de Mayo de 1977. MODIFICA TARIFAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO Nº 54, DE 1977, PARA LOS SERVICIOS DE BUSES INTERURBANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA TARIFAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO Nº 54, DE 1977, PARA LOS SERVICIOS DE BUSES INTERURBANOS

Núm. 165.- Santiago, 6 de Mayo de 1977.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 1973, y Nº 527, de 1974, y las facultades que me confiere el decreto ley Nº 557, de 8 de Julio de 1974.

Decreto:

  1. - Modifícanse los coeficientes pasajero-kilómetro establecidos en el artículo 1º del decreto Nº 54/77, del Ministerio de Transportes, por los siguientes:

    Exceso

    Primeros sobre

    400 Kms. 400 Kms.

    A.- PULLMAN

    Camino pavimentado 0,254 0,224

    Camino no pavimentado 0,381 0,336

    B.- PRIMERA CLASE

    Camino pavimentado 0,190 0,187

    Camino no pavimentado 0,285 0,250

    Exceso

    Primeros sobre

    400 Kms. 400 Kms.

  2. - Modifícanse las tarifas señaladas en el artículo 2º del mencionado decreto Nº 54/77, del Ministerio de Transportes, por las siguientes:

    Pullman $ 4,60

    Autobuses Primera Clase $ 2,20

  3. - Fíjanse las siguientes tarifas escolares:

    Escolares de Enseñanza Media,

    Técnica y Universitaria, hasta

    25 KMs. $ 0,50

    Entre 25 y 50 Kms $ 0,70

    Escolares de Enseñanza Básica Gratis

    Los estudiantes que viajen en trayectos superiores a 50 kilómetros de longitud, tendrán una rebaja de un 30% en el valor del pasaje resultante de la aplicación de las normas tarifarias generales de este decreto, incluyéndose los servicios individualizados en el artículo 9º.

    Los estudiantes que ocupen vehículos de transporte interurbano y paguen tarifa rebajada, sólo podrán viajar sentados cuando existan asientos no ocupados por el pasaje ordinario. En todo caso, no podrán viajar más de 10 estudiantes de pie en dichos vehículos.

    En relación con lo dispuesto por el decreto supremo Nº 307 (Ministerio de Educación Pública), publicado en el Diario Oficial de 6 de Mayo de 1974, las tarifas estudiantiles sólo serán aplicables al traslado de los alumnos desde su residencia hasta su establecimiento educacional y viceversa, debiendo acreditarse el derecho al beneficio con el pase oficial correspondiente o en la forma especial que determinan las normas especiales que rigen para quienes ingresan a la educación.

  4. - Reajústanse las tarifas de los servicios de la Empresa Tour Express en un 11,9%.

  5. - La cantidad que recaudará la Gerencia...

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