Decreto 219 - OTORGA A EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA TRANSEMEL S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER EN LA I REGION, COMUNA DE IQUIQUE, UNA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE 1X110 KV DENOMINADA LINEA PRINCIPAL IQUIQUE-DRAGON/ALTO HOSPICIO
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA TRANSEMEL S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER EN LA I REGION, COMUNA DE IQUIQUE, UNA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE 1X110 KV DENOMINADA "LINEA PRINCIPAL IQUIQUE-DRAGON/ALTO HOSPICIO"
Núm. 219.- Santiago, 21 de agosto de 2002.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.
D e c r e t o:
Otórgase a la Empresa de Transmisión Eléctrica Transemel S.A., concesión definitiva, para establecer en la I Región, provincia y comuna de Iquique, una línea de transporte de energía eléctrica de 1x110 kV denominada "Línea Principal Iquique- Dragón/Alto Hospicio".
La línea tendrá una longitud aproximada de 4,9 Km., y su trazado se encuentra definido según el plano general Nº 293-31-06-ITPL-PLN-017 V2, denominado Planta con propietarios y el plano Nº TRA01-26-40-01-001 de franja de servidumbre y distancias mínimas a construcciones que deben respetarse en esta línea.
El objetivo de esta línea es permitir una interconexión, en 1x110 kV, entre la Subestación Principal Iquique, ubicada en Alto Hospicio, y la Subestación Dragón y Subestación Alto Hospicio, ubicadas en Iquique y Alto Hospicio, respectivamente, todas en ciudad y comuna de Iquique. La alimentación eléctrica de la Subestación Alto Hospicio se hará mediante una conexión en "tap-off" a la Línea Principal Iquique Dragón, con una longitud aproximada de 0,1 Km.
Apruébanse los planos de servidumbre Nº TRA01-26-20-01-001, Nº TRA01-26-20-01-002, Nº TRA01-.
26-40-02-001 y Nº TRA01-26-40-02-003, los que también están contenidos en el plano general de las instalaciones mencionado en el artículo 1º.
Copias de los planos de servidumbre, del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba