Establece uso obligatorio de tarjeta de identificación en lugar visible en la locomoción colectiva y taxis.
Fecha | 19 Mayo 2009 |
Número de Iniciativa | 6530-15 |
Fecha de registro | 19 Mayo 2009 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | Becker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Isasi Barbieri, Marta, Vargas Lyng, Alfonso, Verdugo Soto, Germán |
Materia | LOCOMOCIÓN COLECTIVA, TARJETA DE IDENTIFICACION, TAXIS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Establece uso obligatorio de tarjeta de identificación en lugar visible en la locomoción colectiva y taxis
Boletín N° 6530&8209;15
CONSIDERANDO:
1.&8209; Que, el transporte privado de pasajeros requiere de normas que resguarden la seguridad de las personas y al mismo tiempo de medidas que permitan controlar y fiscalizar estos servicios.
2.&8209; Que, en la mayoría de los países, se exige que los taxis porten en un lugar visible para el pasajero, una tarjeta identificadora, la cual tiene como finalidad que el usuario tome conocimiento de quien es el conductor del vehículo, lo que facilita en caso de presentar un reclamo, como también controlar por parte de la autoridad quienes conducen estos vehículos.
3.&8209; Que, a modo de ejemplo en la ciudad de La Paz, Bolivia, la aplicación de esta medida produjo que la Policía identificó a 700 conductores con antecedentes delictivos que prestaban servicios en las líneas de radio taxi, con un grave riesgo para la ciudadanía.
4.&8209; Que, aún cuando la gran mayoría de los conductores de taxis son personas honradas y de gran responsabilidad, recientemente en la ciudad de La Serena un conductor de un taxi colectivo, que tenía antecedentes penales, golpeó y violó a una menor de 16 años.
5.&8209; Que, esta norma debe implementarse obligatoriamente en todo el país, dando con ello seguridad a la población, permitiendo que la autoridad recabe los antecedentes de los conductores, como también desincentivar al mismo tiempo los denominados "taxis piratas".
Por Tanto:
Venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.&8209; Incorpórese al artículo 89 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, el siguiente inciso segundo nuevo:
"Inciso segundo nuevo: Los vehículos que presten servicios de locomoción colectiva y de taxis básicos, de turismo, colectivos, ejecutivos, o cualquier otra denominación, deberán portar obligatoriamente en un lugar visible para el pasajero una tarjeta de...
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