Establece tratamiento legal de restos embrionarios y fetales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509991

Establece tratamiento legal de restos embrionarios y fetales.

Fecha08 Abril 2003
Número de Iniciativa3215-11
Fecha de registro08 Abril 2003
EtapaArchivado
MateriaTRATAMIENTO DE EMBRIONES
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Bertolino Rendic, Mario, Cubillos Sigall, Marcela, Forni Lobos, Marcelo, Galilea Carrillo, Pablo, Longueira Montes, Pablo, Martínez Labbé, Rosauro, Melero Abaroa, Patricio, Monckeberg Díaz, Nicolás, Uriarte Herrera, Gonzalo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Monckeberg, Forni, Álvarez-Salamanca, Bertolino, Pablo Galilea, Longueira, Martínez, Melero, Uriarte y de la diputada señora Marcela Cubillos

Moción de los diputados señores Monckeberg, Forni, Álvarez-Salamanca, Bertolino, Pablo Galilea, Longueira, Martínez, Melero, Uriarte y de la diputada señora Marcela Cubillos.

Tratamiento legal de restos embrionarios y fetales. (boletín Nº 3215-11)


Establecer las modificaciones legales necesarias para que en nuestro sistema jurídico se tenga un criterio uniforme respecto del trato que deben recibir los restos embrionarios y fetales.


FUNDAMENTO


En Chile no existe una reglamentación clara y precisa respecto de qué debe hacerse con los restos embrionarios y fetales, cuando estos son reclamados para su sepultación. En efecto, nuestra legislación a través de algunas normas dispersas intenta una regulación que resulta ser más bien precaria al momento de conjugar y aplicar las distintas normas en juego.

Aún más, pese a que la Ley de Registro Civil establece que la muerte de una criatura en el vientre materno, o la que perece antes de estar completamente separada de su madre, o la que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, no procede inscribirlos en el Registro de Defunciones, sí regula la situación de la sepultación de los mortinatos, fijando que para el otorgamiento del pase respectivo se debe estar a las formalidades establecidas para los fallecidos que han nacido, en cuanto les fuera aplicable. En efecto, el articulo 143 del Código Sanitario señala que "Los fallecimientos deberán ser inscritos en el Registro Civil, de acuerdo...

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