Establece transparencia y regulación de las tarjetas de crédito. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508569

Establece transparencia y regulación de las tarjetas de crédito.

Fecha02 Julio 2009
Fecha de registro02 Julio 2009
Número de Iniciativa6587-03
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Burgos Varela, Jorge, Duarte Leiva, Gonzalo, Fuentealba Vildósola, Renán, Goic Boroevic, Carolina, Ortiz Novoa, José Miguel, Saffirio Suárez, Eduardo, Silber Romo, Gabriel, Vallespín López, Patricio, Venegas Cárdenas, Mario
MateriaTARJETAS DE CRÉDITO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Transparencia y regulación de las tarjetas de crédito

Boletín N° 6587&8209;03


Considerando:


Que se entiende por tarjeta de crédito, de acuerdo con la definición entregada por el Banco Central de Chile, "cualquier instrumento que permita a su titular o usuario disponer de un crédito otorgado por el emisor, utilizable en la adquisición de bienes o en el pago de servicios prestados o vendidos por las entidades aliadas con el correspondiente emisor u operador, en virtud de convenios celebrados con estas, que importen aceptar el citado instrumento como medio de pago, sin perjuicio de las demás prestaciones complementarias que puedan otorgarse al titular o usuario". En otras palabras, se refiere a cualquier documento que le permita a su titular o usuario, disponiendo de un crédito del emisor, adquirir bienes o servicios en establecimientos afiliados al correspondiente sistema, sin perjuicio de las prestaciones adicionales al titular. Esta consiste en una tarjeta de plástico con una cinta magnética en la que se almacena información del propietario, que puede emplearse como medio de pago o como instrumento de crédito. Su uso está sujeto a distintas tarifas, sea por concepto de comisiones cuando se usa como medio de pago, o de intereses en el caso que dé lugar a una operación de crédito. Las tarjetas de crédito son intransferibles y deben emitirse a nombre de su titular. El uso de la tarjeta da lugar al cobro mensual de parte de la institución emisora tanto del capital usado como de los intereses, comisiones y seguros que correspondan.


De conformidad con las disposiciones del Capítulo III. J. 1 del Compendio de Normas Financieras, del Banco Central de Chile, las entidades que emitan u operen sistemas de tarjetas de crédito deberán estar inscritas en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito de esta Superintendencia.


Que de acuerdo a las normas emitidas por la SBIF (Circular 3.185 de 2002 y Circular 3.138 de 2001), la información de las tasas de interés debe ser publicada en las oficinas de las instituciones financieras en las pizarras de información al público que existan al interior de éstas y en el sitio web de las instituciones que lo posean. Adicionalmente debe ser informada en el Estado de Cuenta que se remite periódicamente al titular de la tarjeta. Sin embargo dicha información no siempre es asequible, o está presentada de una manera poco entendible.


Que respecto a los contratos de los emisores con los titulares de tarjetas de crédito, los emisores de tarjetas de crédito deberán suscribir o renovar con cada titular de dicho instrumento, un "Contrato de afiliación al sistema y uso de la tarjeta", que deberá contemplar los siguientes contenidos mínimos: 1) el plazo o condiciones de vigencia del contrato; 2) el límite de crédito autorizado por el período contratado. Las modificaciones a ese límite deberán ser informadas por escrito al titular y, si estas consisten en una disminución del cupo pactado, en la notificación correspondiente deberán indicarse las causas objetivas en que se funda esa determinación, las cuales deberán estar previamente pactadas con el tarjetahabiente en el respectivo contrato; 3) la fecha de emisión de estados de cuenta y de vencimiento de la respectiva obligación de pago del titular o usuario; 4) las modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones y/o cargos e intereses, las que podrán ser modificadas por el emisor previo aviso al titular en el estado de cuenta y en las pizarras informativas en locales del emisor; 5) el costo de comisiones y/o cargos por mantención de la Tarjeta, las que podrán ser modificadas previo aviso del emisor al titular; 6) las medidas de seguridad relacionadas con el uso de la Tarjeta y los procedimientos y responsabilidades en caso de robo, hurto, pérdida, adulteración o falsificación de la misma; 7) la resolución de controversias; 8) los requisitos y condiciones aplicables respecto del término del contrato, incluidas las causales de término unilateral del mismo; y, 9) los derechos conferidos al titular o usuario de que trata el párrafo 4° de la Ley 19.496, en materia de normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión.


Dada la ampliación de los créditos a segmentos de la población quienes en un pasado reciente no podían optar, se torna imprescindible que los contratos sean presentados de manera sencilla, a fin de que quienes decidan tomar dichos productos, lo hagan conociendo las implicancias y efectos que de este derivan. Para ello sobre el cobro de comisiones y/o cargos e intereses, a fin de que los interesados puedan decidir informadamente respecto de las distintas marcas y clases de tarjetas de crédito que ofrecen las empresas emisoras, es necesario que, además de conocer los requisitos o condiciones para acceder a ellas, se les proporcione la suficiente información acerca de los costos que involucra cada una de ellas en términos de comisiones y/o cargos o intereses.


Lo anterior exige que se especifiquen todos los cobros establecidos por estos conceptos, tanto por la mantención operativa de la tarjeta, como por las diferentes operaciones que se realicen a su amparo, de forma que los usuarios de tarjetas de crédito reciban adecuada información de los diversos costos por el uso de la tarjeta, y puedan distinguir claramente entre el costo del uso del crédito que otorgue la empresa emisora y los costos por mantener operativa la tarjeta como instrumento de pago.


En cuanto a la determinación y cobro de comisiones y/o cargos, las comisiones y/o cargos deberán fijarse por períodos no inferiores a un semestre. Las comisiones y/o cargos constituyen todos los cobros necesarios para la mantención operativa de las tarjetas de crédito en sus distintas modalidades de uso. El plan de cobros debe ser informado por escrito al titular al menos con dos meses de anticipación a la fecha en que se aplicará la nueva base de cálculo o el cambio de tarifa, Esta información, conjuntamente con aquella sobre el cobro de intereses a que se refiere el numeral siguiente, se informará en el estado de cuenta o en un anexo que, con ese objeto, deberá acompañarse al mismo. Dicho plan no podrá modificarse durante el período de vigencia que se haya establecido, salvo que se trate de cambios que signifiquen una disminución o eliminación de determinados cobros incluidos en él.


La empresa emisora no puede solicitar el pago acelerado de un crédito si el cliente no acepta las modificaciones al plan de cobros de comisiones presentado y este tiene un sistema de pago pactado en cuotas. La empresa emisora tendrá que facilitar la extinción de dicho crédito respetando los plazos y monto de las cuotas fijadas. En el caso de tarjetas con sistema de pago rotativo, debe quedar claramente establecido en el contrato original con los tarjetahabientes que, dado ese sistema, no es posible restringir la solicitud de pago acelerado.


Al tratarse de comisiones y/o cargos cobrados en forma anticipada, como lo puede ser una comisión por mantención, referida a un período, se dejará constancia de la forma en que se procederá con las eventuales devoluciones en caso de poner término anticipadamente al contrato.


Las comisiones y/o cargos no podrán determinarse como un porcentaje de las transacciones efectuadas y deberán responder a servicios efectivamente prestados a favor de los titulares de las tarjetas de crédito. En ningún caso podrán cobrarse importes adicionales a las comisiones y/o cargos, a título de gastos incurridos (como procesamiento de datos, envío de los estados de cuenta, renegociaciones o repactaciones, etc.), puesto que ellos no se efectúan por cuenta de los titulares de las tarjetas sino que corresponden a los costos necesarios para proveer los servicios ofrecidos por el emisor.


Lo indicado en el párrafo anterior no es óbice para cobrar los montos variables que se originen por las transacciones realizadas en el exterior.

Si se efectuaren pagos anticipados de los créditos por el uso de las tarje-tas, las empresas emisoras podrán cobrar por concepto de "comisión de prepago" una suma que no debe exceder lo estipulado en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.010.


En cuanto a la Determinación y cobro de intereses, el estricto apego al cumplimiento de la tasa máxima convencional exige que los emisores no excedan la correspondiente tasa de interés según los diversos tramos o apertura de la tasa de interés corriente y máximo convencional, publicada por esta Superintendencia para el respectivo período. Para estos efectos, se debe considerar si las operaciones pactadas en moneda nacional no reajustable con pago de intereses están a menos de 90 días, a ese plazo o a más de 90 días. El plazo estará determinado por el número de días transcurridos entre la fecha de la operación que devenga intereses y la fecha de vencimiento de la última cuota pactada o por el plazo por el que se ha otorgado la línea que concede un crédito rotativo, según sea el caso, o la modalidad de uso del crédito otorgado.


Para los fines de determinar la tasa de interés aplicada se computará como interés todo importe que se cobre por sobre las comisiones y/o cargos a que se refiere el numeral anterior, como asimismo toda imputación de cobro efectuada al titular de la tarjeta sin su conformidad o previa aceptación.


Que respecto a la información de tarifas y otros cobros, la información que se entregue a los interesados...

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