Establece temporalmente una exención del impuesto de timbres y estampillas, rebaja en los pagos de derechos en la reprogramación de deudas hipotecarias y modifica normas tributarias que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497978

Establece temporalmente una exención del impuesto de timbres y estampillas, rebaja en los pagos de derechos en la reprogramación de deudas hipotecarias y modifica normas tributarias que indica.

Fecha03 Julio 2001
Fecha de registro03 Julio 2001
Número de Iniciativa2741-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.747 (Diario Oficial del 28/07/2001)
MateriaDEUDORES HIPOTECARIOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE TEMPORALMENTE UNA EXENCION DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, REBAJA EN LOS PAGOS DE DERECHOS EN LA REPROGRAMACION DE DEUDAS HIPOTECARIAS Y MODIFICA NORMAS TRIBUTARIAS QUE INDICA.

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SANTIAGO, junio 29 de 2001









M E N S A J E Nº 69-344/









Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Presento a vuestra consideración un proyecto de ley que establece, temporalmente una exención del impuesto de timbres y estampillas y una rebaja en los pagos de derechos en la reprogramación de deudas hipotecarias.

I. EXENCION TEMPORAL DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLLAS PARA REPROGRAMACIONES DE CREDITOS HIPOTECARIOS.

La tasa de interés se encuentra en un nivel históricamente bajo. Ello hace conveniente que los deudores hipotecarios puedan aprovechar los beneficios para reprogramar sus créditos.

El objetivo del presente proyecto de ley es facilitar dicha reprogramación, disminuyendo algunos de los cobros asociados a estas operaciones, por un plazo de nueve meses y para créditos con un tope de 3000 unidades de fomento.

Para tal efecto, en primer lugar, el proyecto contempla la exención al impuesto de timbres y estampillas para la reprogramación de deudas hipotecarias. Dicha medida tiene por objeto disminuir el costo de realizar esta operación, ampliando el número de personas para quienes es conveniente realizarla. En el caso de los créditos superiores al tope antes mencionado, el remanente por sobre las 3000 unidades de fomento pagará las obligaciones correspondientes en su totalidad.



II. REPROGRAMACION PARA CREDITOS DE VIVIENDAS SOCIALES.

En segundo lugar, y dado que los créditos hipotecarios de viviendas sociales se encuentran garantizados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, este proyecto de ley extiende esta garantía a los créditos que se reprogramen dentro de nueve meses desde la entrada en vigencia de la ley.


III. PAGO DE DERECHOS.

La reprogramación de créditos hipotecarios tiene asociada el pago de derechos notariales e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

El presente proyecto de ley, durante el mismo plazo de 9 meses, disminuye dichos costos, pudiendo acogerse a este beneficio aquellos créditos inferiores a 3.000 unidades de fomento, debiendo el remanente sobre dicho monto pagar íntegramente los mencionados costos.

La exención del impuesto, junto con la disminución del costo de pago de derechos, hace conveniente la reprogramación de créditos hipotecarios a un mayor número de personas. Las medidas otorgan la posibilidad de reprogramación a aquellos deudores de menores ingresos, para los que el diferencial de tasas no es suficiente beneficio, dado los costos adicionales asociados a impuestos, notarías y conservadores de bienes raíces.

Por otra parte, la disminución del desembolso en recursos líquidos que el deudor debe realizar en el momento mismo de pactar la reprogramación, es otro beneficio importante del proyecto.

En la actualidad los costos asociados representan entre el 30% y el 40% del ingreso medio mensual de un deudor de los grupos de menores ingresos. Esto restringe la posibilidad de reprogramación por falta de liquidez, aunque los deudores podrían ser beneficiados por ella debido a la menor tasa de interés. Con este proyecto de ley dichos costos se disminuyen a un nivel de 5% a 10% del ingreso promedio mensual del deudor.

Sumadas estas disminuciones de costos a la exención tributaria, el total de ahorro potencial máximo para el conjunto de beneficiarios se estima en $ 66.000 millones de pesos aproximadamente.


IV. RECTIFICACION DE OMISIONES.

En la Ley Nº 19.738, en la parte que trata sobre modificaciones tributarias, se incurrió en dos omisiones en normas accesorias de aquellas principales que fueron modificadas por el de treinta y seis meses, para fiscalizar a los contribuyentes de los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974.

La primera, se refiere a la armonización que debe darse al pago de una parte equivalente al IVA, para que constituya crédito, con los impuestos que se recuperan y con aquellos estructurados que son adicionales al citado Impuesto al Valor Agregado y que están estructurados bajo la misma modalidad.

La segunda, se refiere a la rebaja de la tasa de impuesto adicional a la venta de productos suntuarios, de 50% a 15%.

La tercera, dice relación con el plazo de veinticuatro meses, que fue sustituido por el de treinta y seis meses, para fiscalizar a los contribuyentes de los impuestos del decreto ley N°825, de 1974.


V. LAS MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN

El artículo primero define los créditos que estarán afectos a la exención del impuesto de timbres y estampillas, y los otros beneficios definidos en esta ley, también define el límite de la exención, y mantiene el beneficio DFL-2 para los créditos reprogramados. Al mismo tiempo, limita los gastos notariales, del Conservador de Bienes Raíces asociados a la reprogramación.

El artículo segundo extiende la garantía de los créditos para viviendas sociales a las reprogramaciones. El artículo tercero señala el plazo de nueve meses en que regirán los beneficios antes señalados.

Por último, la rectificación de omisiones se encuentran en el artículo cuarto y quinto respectivamente.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente






P R O Y E C T O D E L E Y:




"Artículo 1º.- Los documentos o instrumentos señalados en el N° 3 del artículo 1° del D.L. N° 3.475 de 1980, que se suscriban con ocasión del otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria destinados a pagar otro crédito anterior de igual naturaleza que se hubiera destinado a adquirir una vivienda, se liberarán del impuesto establecido en la norma señalada hasta por el equivalente a 36 UF, según el valor vigente de esta unidad al día en que se suscriban u otorguen los documentos respectivos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma copulativa:


a) Que por el crédito original se hubiera pagado el monto máximo del impuesto establecido en el N°3 del artículo 1°, del Decreto Ley citado, o se hubiere amparado en la exención establecida en el artículo 3° del decreto ley N°2.552, de 1979.


b) Que el monto del nuevo crédito sea equivalente al saldo adeudado por el crédito anterior que se paga con el nuevo crédito; adicionando los intereses que se capitalicen como consecuencia del pago anticipado, tasaciones y otros gastos relacionados con dicho pago, incluyendo este mismo tipo de gastos cobrados por la nueva entidad que otorga el crédito cuando corresponda.


c) Que en la escritura pública que de cuenta del nuevo crédito con garantía hipotecaria se haga expresa mención de que el crédito está destinado a pagar un crédito anterior, individualizando el inmueble adquirido con el crédito que se pague.


d) Que si el nuevo crédito es otorgado por una entidad distinta de aquella que otorgó el crédito que se paga, además deberá cumplirse con lo...

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