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Establece un sistema de protección por cesantía y modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980

Fecha09 Julio 1997
Número de Iniciativa2053-13
Fecha de registro09 Julio 1997
EtapaArchivado
MateriaSEGUROS, SISTEMA DE PROTECCIÓN POR CESANTÍA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCION POR CESANTIA Y MODIFICA EL D.L. Nº 3.500, DE 1980.

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SANTIAGO, julio 7 de 1997







M E N S A J E Nº 57-335/







Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

El Proyecto de Ley que someto a vuestra consideración tiene por objeto establecer un Régimen de Protección al Trabajador Cesante y, además, introducir modificaciones al D.L. Nº3.500 de 1980, a fin de consagrar y adecuar las normas que hagan factible el funcionamiento de dicho sistema de protección, dado que las cotizaciones que efectúen para tal efecto los trabajadores y los empleadores, serán administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones(A.F.P.).


En tal sentido, las principales innovaciones al D.L. Nº3.500, de 1980, que permiten un mejor funcionamiento del sistema de pensiones, son las siguientes: se crea un Segundo Fondo de Pensiones en las A.F.P., se perfecciona la norma sobre rentabilidad mínima, y se autoriza a las Administradoras para subcontratar la gestión de inversiones de los recursos de los Fondos de Pensiones.



I. ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN POR CESANTIA.


1. La propuesta a los desafíos de la movilidad laboral.


La política laboral constituye un elemento fundamental para la consecución de progreso social en el marco de un desarrollo económico estable y sostenido, que asegure resultados de justicia y equidad a todos quienes contribuyen a lograrlo.


En el nuevo contexto económico mundial, en el cual se inserta nuestro país, las empresas se enfrentan a una creciente competencia tanto interna como externa, que genera mayor movilidad relativa en los empleos, a consecuencia de los desafíos de competitividad y adaptabilidad que exige la apertura económica y el cambio tecnológico. Estos nuevos desafíos están redefiniendo las condiciones en que operan las relaciones de trabajo y hacen necesario, por tanto, modernizar los instrumentos laborales. Esta modernización debe permitir que trabajadores y empleadores puedan enfrentar estas nuevas condiciones, como oportunidades y no como amenazas, fenómeno que aún se presenta en la conciencia subjetiva de amplios sectores sociales, que perciben tales procesos como generadores de incertidumbre.


El Sistema de Protección al Trabajador Cesante, se inscribe en esa perspectiva de fortalecer y perfeccionar los instrumentos de previsión social, con el fin de proteger a los trabajadores en los procesos de movilidad laboral mencionados, buscando asegurar una adecuada estabilidad en sus ingresos durante los períodos de búsqueda de empleo, y otorgándoles otros beneficios tales como acceso a la capacitación productiva y a la orientación laboral. Todo ello propende a que tanto las empresas como los trabajadores, cuenten con las herramientas adecuadas para competir y progresar en el contexto económico caracterizado por el mencionado fenómeno de la globalización y la velocidad de los cambios técnicos.


2. Evitar errores de otros países.


Al elaborar este proyecto de ley, se ha tenido especial cuidado de evitar los problemas más importantes que se han manifestado en los denominados “seguros de desempleo” de los países desarrollados. Por una parte, en lo referido a las cuestiones de financiamiento fiscal involucradas, se ha procurado que aquellas estén efectivamente al alcance de un país en desarrollo como el nuestro. Por otra, se ha buscado establecer incentivos apropiados, que aseguren el uso adecuado del sistema y no vulneren sus objetivos, como ha ocurrido en muchos de los seguros de desempleo tradicionales.


3. Mantener niveles de ingresos durante el período de cesantía.


Desde el punto de vista de la protección social, el aspecto principal que aborda el proyecto es el de la cesantía y de la inestabilidad en el empleo, por la trascendencia que esta contingencia social tiene para el trabajador, para su familia y para la sociedad entera. Aun cuando, en la actualidad, la tasa de desocupación de nuestro país no experimenta grandes variaciones y se mantiene por debajo de la de muchos países europeos y de gran parte de los países con similares niveles de desarrollo, cada año hay una gran cantidad de empleos que nacen y desaparecen en la economía. Esto implica contar con instrumentos adecuados para responder a dicha contingencia social.


El mantenimiento de un razonable nivel de ingresos durante el eventual período de duración de la contingencia, otorgará al trabajador cesante la cobertura que le habilitará a tener los recursos adecuados para la satisfacción de sus necesidades. Por ello, es una meta que debe alcanzarse, pero mediante un sistema estructurado en debida forma, para que no desincentive la búsqueda de un nuevo empleo.


4. Compartir la responsabilidad por el trabajador cesante.


En la historia del Derecho del Trabajo, tanto chilena como comparada, ha sido muy frecuente observar que determinadas responsabilidades directas del empleador se hayan traspasado, mediante diversos cambios estructurales, hacia la previsión social. Es lo que sucedió en Chile con los regímenes de asignaciones familiares, con la responsabilidad por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y con la responsabilidad por subsidios de enfermedad y maternidad.


Hoy en día, la protección al trabajador cesante, sin perjuicio del subsidio que le corresponde en conformidad a las normas del DFL Nº. 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, radica fundamentalmente en la responsabilidad directa del empleador, quien debe dar cumplimiento a las normas sobre indemnizaciones por despido consultadas en el Código del Trabajo.


Uno de los objetivos de tales indemnizaciones, es otorgar protección al trabajador cesante, sin perjuicio de sus otras finalidades, relativas a la estabilidad en el empleo y a su carácter de sanción al empleador, en caso de despido injustificado.


La presente iniciativa busca transformar este mecanismo y estructurar la protección al trabajador cesante fundamentalmente como un sistema de previsión social, con las modalidades que se señalarán.


5. Reformulación del régimen indemnizatorio.


El proyecto que se propone, reformula el régimen de indemnizaciones por término de la relación laboral establecido en el Código del Trabajo.


Contempla, en sustitución, un sistema que combina una prestación pagadera a todo evento, cualquiera fuere la causa de terminación del contrato de trabajo, con una prestación directa del empleador, complementaria a la antes mencionada, que opera en caso de despido por necesidades de la empresa, falta de adecuación técnica o laboral del trabajador y desahucio del empleador. Adicionalmente, establece la participación fiscal, para garantizar un nivel mínimo de prestaciones a los trabajadores de menores ingresos.


Se establece en favor de cada trabajador, la apertura de una Cuenta Individual por Cesantía, con financiamiento bipartito, compuesto de una cotización de un 0,8% de las remuneraciones imponibles, de cargo del trabajador, y de un 3,6% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador. Estas cotizaciones tienen lugar durante los primeros 132 meses de vigencia de la respectiva relación laboral.


La Cuenta Individual por Cesantía representa una forma de ahorro diferido, ya que lo aportado a ella se integra al patrimonio del trabajador desde el mismo momento en que se origina la obligación del depósito de las cotizaciones. El objetivo es que, mediante las cotizaciones aportadas más su rentabilidad, se forme un fondo contra el cual se podrán hacer giros mensuales, una vez terminada la relación laboral.


Se mantiene subsistente la responsabilidad directa del empleador, en caso de despido, esto es, terminación del contrato por necesidades de la empresa, por falta de adecuación técnica o laboral del trabajador o por desahucio del empleador. En tales casos, éste debe pagar la diferencia entre el monto acumulado como resultado de su aporte en la Cuenta Individual por Cesantía y el equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, con un límite máximo de trescientos treinta días.


Mediante el establecimiento del presente sistema, el trabajador logrará una mayor certeza en la percepción de los beneficios por cesantía, en caso de las contingencias referidas. A su vez, el empleador verá transformada su actual responsabilidad única de indemnización, por otra en que se combina el pago de las cotizaciones previas con el pago directo de una prestación.


Por una parte, se otorga al trabajador una mejor protección, por el mayor grado de certeza de los beneficios que percibirá y, por otra, el empleador no se ve en la ineludible obligación de pagar, en un solo acto, el total de las indemnizaciones, lo cual tiene particular trascendencia en el ámbito de la micro, pequeña y mediana empresa.


Con lo anterior, se está contribuyendo a proteger la viabilidad y capacidad de adaptación de las empresas. En situaciones críticas, gran parte del costo que ellas deberían enfrentar para el pago de las indemnizaciones por término de la relación de trabajo, ya lo habrán anticipado por la vía de las cotizaciones mensuales aportadas. Además, al disminuir el pasivo asociado a la contingencia...

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