Establece un sistema de monitoreo automático y de alerta temprana para evitar la contaminación del medio ambiente.
Fecha | 06 Julio 2007 |
Número de Iniciativa | 5180-12 |
Fecha de registro | 06 Julio 2007 |
Etapa | Archivado |
Materia | MEDIO AMBIENTE, MONITOREO PARA CONTAMINACIÓN |
Autor de la iniciativa | García Ruminot, José, Girardi Lavín, Guido, Horvath Kiss, Antonio, Navarro Brain, Alejandro, Prokurica Prokurica, Baldo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
MOCIÓN
ESTABLECE SISTEMAS DE MONITOREO AUTOMÁTICO, ALERTA TEMPRANA Y MECANISMOS QUE EVITEN CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Considerando:
1.- El alto riesgo que significa para la salud de las personas y de los ecosistemas la contaminación por sobre los niveles permitidos.
2.- Que esta contaminación puede ocurrir por negligencia, accidente o atentados.
3.- Que han existido graves casos en nuestro país de derrames de petróleo y vertimiento de residuos industriales líquidos y gaseosos asociados al transporte y proceso de fabricación de combustibles, el vertimiento de plantas de celulosa y otras industrias que generan residuos tóxicos al medio ambiente.
4.- Que en la actualidad existe la tecnología necesaria para monitorear en forma automática y en tiempo real las emisiones de residuos industriales líquidos y gaseosos que generan diversos proyectos y actividades, independiente de la manipulación de las personas, las condiciones físicas y químicas del agua, todo ello bajo costos razonables,
5.- La conveniencia de establecer un registro y mapa de cuencas, áreas y sectores de riesgo asociados a plantas que tienen la posibilidad de verter o emitir contaminantes peligrosos por sobre los niveles establecidos, y
6.- El bajo costo de estos instrumentos y sistema de envío de datos relativo al costo de los proyectos, los potenciales daños ambientales y a la salud de las personas,
Es que vengo en proponer la siguiente
MOCIÓN
ESTABLECE SISTEMAS DE MONITOREO AUTOMÁTICO, ALERTA TEMPRANA Y MECANISMOS QUE EVITEN CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
Artículo 1°.- Habrá un sistema de monitoreo automático y de entrega de datos en tiempo real de las emisiones que genere todo proyecto o actividad que vierta residuos líquidos y gaseosos al medio ambiente, y que deba someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental
La información recibida por este medio será pública, y habilitará a la autoridad competente para ejercer sus facultades legales, adoptando las medidas y ejecutando las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimento de las normas de emisión vigentes y reducir al máximo el daño a la salud de las personas o al medio ambiente, derivado de su incumplimiento. Asimismo los proyectos y actividades indicados en el inciso primero deberán implementar sistemas automáticos que permitan interrumpir de manera rápida y segura sus emisiones de residuos líquidos y gaseosos, o desviar tales contaminantes a estanques, lagunas artificiales o repositorios que no signifiquen...
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