Establece el sistema de jueces de turno y de dedicación exclusiva en materia penal e introduce modificaciones a la tramitación de la segunda instancia en materia penal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503510

Establece el sistema de jueces de turno y de dedicación exclusiva en materia penal e introduce modificaciones a la tramitación de la segunda instancia en materia penal.

Fecha08 Enero 2002
Fecha de registro08 Enero 2002
Número de Iniciativa2850-07
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.810 (Diario Oficial del 11/06/2002)
MateriaJUECES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE JUECES DEL TURNO Y DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN MATERIA PENAL E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA TRAMITACIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA PENAL.

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SANTIAGO, 10 de diciembre de 2001.








M E N S A J E Nº 149-345/










Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de Ley cuyo objeto es establecer el sistema de jueces del turno y de dedicación exclusiva en materia penal e introducir modificaciones a la tramitación de la segunda instancia en materia penal.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En los últimos años, hemos realizado grandes esfuerzos como país para potenciar la actividad del poder judicial, asumiendo la necesidad de dotarlos de mayores herramientas para el cumplimiento de sus funciones y de optimizar su capacidad de gestión y solución de los conflictos jurídicos que se producen en nuestra sociedad.

Fruto de lo anterior, se inició un paulatino proceso de transformación, no sólo limitado a las falencias puntuales que de tiempo en tiempo se hacen patentes respecto de las más diversas áreas presentes en nuestra regulación procesal y orgánica judicial, sino también orientado hacia la necesidad de redimensionar el rol, funciones y medios con que debe contar un poder judicial en el seno de un Estado democrático.

La Reforma Procesal Penal, actualmente en marcha, marcó el primer hito histórico para nuestro país en el marco de modificaciones de esta naturaleza, demostrando a estas alturas un ejemplo de diseño en una de las áreas de política pública más importantes.

El éxito de su implementación, cuyos aspectos críticos de menor entidad ya están siendo corregidos en base a los mecanismos previstos originalmente, da cuenta del hecho de no haber errado el camino, confirmando además la necesidad de la sustitución del sistema.

Nuestro país hoy puede ver resueltos sus conflictos penales en periodos no superiores a los 60 o 90 días, con un alto nivel de transparencia que nos ha permitido a cada uno conocer qué ocurre durante la instrucción de un proceso criminal. Ello resulta particularmente destacable en el caso de quienes han sido víctimas de un delito, pues hoy en día pueden apreciar cómo la justicia opera en el tratamiento y búsqueda de solución de sus problemas.

Asimismo, podemos dar cuenta que en las demás áreas también estamos avanzando.

Hoy en día se encuentra en el Congreso Nacional el Proyecto que crea los Tribunales de la Familia, los que se harán cargo de mejorar sustancialmente el tratamiento judicial de temas de la mayor importancia y trascendencia social, como las materias que afectan a nuestros niños, las cuestiones relativas al régimen de visitas, tuición y alimentos a que tienen derecho, y los problemas que pesan sobre la familia, de entre los cuales destaca el ámbito de la violencia intrafamiliar. Así, dichos conflictos se resolverán con mayor transparencia y rapidez, con tribunales de sustanciación oral, dotados de más recursos humanos y técnicos y con una mayor cobertura a nivel nacional.

Estas modificaciones, unidas a los esfuerzos que estamos desplegando en áreas como la justicia civil, la necesidad de desjudicializar gestiones administrativas que hoy en día conocen los tribunales de justicia, la necesidad de redefinir un marco de competencias que aseguren la debida especialización de los jueces y una adecuada distribución de su carga laboral, entre otras, demuestran el espíritu que promueve este proceso de cambio cultural y de redefinición de nuestras estructuras.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

Sin embargo, estos cambios, los actuales y los que materializaremos en el futuro próximo, con lo importantes que son, no han sido suficientes. Los acontecimientos recientes, particularmente los ocurridos en Alto Hospicio, nos han impactado a todos, demostrando claramente que nos queda mucho por hacer.

De ahí que se haga necesario administrar de inmediato medidas que tiendan a perfeccionar las posibilidades de actuación, las herramientas y recursos humanos, con que cuentan en la actualidad los jueces para el cumplimiento de sus labores. Ello se hace particularmente necesario en aquellos lugares del país en los que aun no ha entrado en funcionamiento la reforma procesal penal, en los cuales, las víctimas y el conjunto de los ciudadanos, frente a ilícitos de alta gravedad como los recién mencionados, ven desdibujadas sus posibilidades de acercamiento hacia la acción de la justicia.

Hemos previsto por ello, la necesidad de avanzar en tres lineamientos básicos. Por un lado, resulta imprescindible dar a los casos judiciales de mayor relevancia un tratamiento especial y focalizado.

Por otro, consideramos importante regular una forma eficiente de acceso a los tribunales de justicia en materias penales, cualquiera sea el horario o día en que sea necesario demandar su actuación.

Finalmente, consideramos necesario realizar algunas adecuaciones para acelerar la tramitación de los procesos en segunda instancia.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

1. Establecimiento de un sistema de turnos para días y horas inhábiles para la resolución de las primeras diligencias de investigación.

Hoy en día, en el procedimiento penal inquisitivo tradicional, tal y como se hace en el nuevo sistema procesal penal, la ley no considera la existencia de horas ni días inhábiles.

Ello transforma a los funcionarios judiciales que se desempeñan en el conocimiento de materias criminales, en funcionarios públicos de tiempo completo, debiendo, por ende, encontrarse dispuestos para la atención y resolución de las cuestiones que sean de su competencia cualquiera sea la hora o el día en que ésta sea demandada.

Por otro lado, y para efectos de habilitar el pronto accionar de la justicia en caso de ser necesario, se prevé en la actual regulación la facultad de cualquier tribunal que ejerza competencia en materia penal, aun y cuando no fuere estrictamente competente para llevar adelante la instrucción del proceso respectivo, para actuar frente a cualquier medida de instrucción que tenga carácter urgente, catalogadas en el texto del Código de Procedimiento Penal como primeras diligencias de investigación.

Sin embargo, este sistema no obtiene un adecuado y racional proceso de distribución equitativa de la carga de trabajo; tampoco asegura una deseable claridad en la información que deben detentar las policías a objeto de demandar, cuando corresponda, la intervención judicial.

Con la finalidad de mejorar el funcionamiento de ambas facultades; el proyecto propone el establecimiento de un sistema de turno semanal a regir entre todos los jueces y secretarios que ejercen funciones en el ámbito de la justicia penal.

Así, en todo lugar del país, habrá siempre a los menos un funcionario con calidad judicial disponible fuera del horario de atención del tribunal, para atender el requerimiento que cualquier funcionario policial le dirija con el objeto determinar las primeras y más urgentes medidas a administrar en los momentos en que se inicie una investigación criminal determinada.

En uso de estas facultades, el juez de turno podrá adoptar medidas referidas a la protección de las víctimas, pronunciarse acerca de la privación de libertad de un detenido en delitos de menor complejidad, interrogar a los testigos, realizar careos y asegurar los efectos y pruebas del delito, entre otras.

Para ello, cada Corte de Apelaciones deberá, una vez al año, fijar los turnos correspondientes a los funcionarios judiciales con competencia en materia criminal, optimizando los niveles de información de quienes deban recurrir a ellos.

2. Establecimiento de un sistema de jueces de dedicación exclusiva.

Otro problema detectado en el sistema de funcionamiento de los actuales tribunales del crimen, radica en la sobrecarga de funciones a desempeñar en base al número, muchas veces excesivo, de procesos por tramitar, incentivados por la ausencia de mecanismos de descongestión propios del sistema inquisitivo que los rige y las exigencias de agotada formalización que le son inherentes al mismo.

Ello importa, por ejemplo, sobrecargar a los jueces con el cumplimiento de gestiones de resorte jurisdiccional, imposibles de optimizar con la asistencia de quienes los secundan en su labor (los actuarios).

Por tal razón, parece evidente la necesidad de multiplicar dicha capacidad resolutiva a objeto de permitir, por esa vía, una mayor descongestión del trabajo, en base al aumento de las capacidades de decisión y...

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