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Establece un sistema integral de promoción y protección de los derechos y garantías de los adultos mayores

Fecha10 Agosto 2016
Número de Iniciativa10853-18
Fecha de registro10 Agosto 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
MateriaADULTO MAYOR, DERECHOS ADULTO MAYOR
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, Espinosa Monardes, Marcos, Fernández Allende, Maya, Monsalve Benavides, Manuel, Ojeda Uribe, Sergio, Pascal Allende, Denise, Poblete Zapata, Roberto, Rubilar Barahona, Karla, Sandoval Plaza, David
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Establece un sistema integral de promoción y protección de los derechos y garantías de los adultos mayores


Boletín N°10853-18

  1. IDEA MATRIZ

El presente proyecto de ley busca establecer la promoción y protección de los derechos y garantías de los adultos mayores, atendiendo a que en la actualidad existe un progresivo envejecimiento de la población y aún no existe un marco jurídico que regule de manera integral esta realidad.



  1. ANTECEDENTES

  • El envejecimiento de la población chilena es acelerado, y se ha agudizado fuertemente el crecimiento de los adultos mayores de mayor edad. Cada vez más chilenos sobrepasan la barrera de los 80 años1, siendo las personas mayores de 75 años el grupo que más ha crecido. Además de su crecimiento de forma proporcional, estos se han visto afectados por enfermedades crónicas que tienen como consecuencia las pérdida de funcionalidad y autonomía, situación que genera una gran dependencia.



  • Debido a este crecimiento acelerado que ha experimentado la población chilena, es que hoy existen importantes demandas en materia de pensiones, salud, políticas de cuidado a las personas con problemas de dependencia, recreación y cultura, así como otros beneficios sociales2.



  • A las demandas señaladas a lo largo de la historia se les ha dado respuesta a través de un proceso de evolución institucional, el que se puede resumir de la siguiente forma:









  • El Servicio Nacional del Adulto Mayor, es creado por la Ley N° 19.828, el año 2002, y es el órgano público encargado de velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes reconocen a este grupo de personas. Constituye un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social. Entre sus funciones, corresponde proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas para diagnosticar y contribuir a la solución de problemas del adulto mayor.

  • Pese a tener rango reglamentario, por su importancia se menciona también el Decreto N° 14 de 2010, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores. En estos establecimientos residen las personas mayores de 60 años que por motivos psicológicos o sociales, requieren de un medio protegido y de cuidados diferenciados para la prevención y mantención de su salud, estimulación de su funcionalidad y reforzamiento de sus capacidades remanentes.

  • Modificaciones legales sobre maltrato contra el adulto mayor:

1.- Ley N° 20.427 que incluye expresamente al adulto mayor dentro del ámbito de protección de la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar, asimismo, facultó al juez de familia a decretar como medidas cautelares en protección del adulto mayor víctima de VIF, su internación en un hogar o institución autorizado por ley, cuando se encuentre en situación de abandono, esto es, un estado de desamparo que afecte al adulto mayor que requiera de cuidados, y finalmente, eliminó la exención de responsabilidad criminal por hurto, defraudación y daños que se cometan contra parientes, cuando la víctima sea mayor de sesenta años, con el objeto de aumentar la protección penal por abusos patrimoniales contra adultos mayores.

















2.- Ley N° 20.480, incorporó como situación de riesgo inminente de sufrir maltrato constitutivo de VIF, el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o bien, se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5 de la Ley N° 20.066 de VIF.





  • A nivel internacional se ha desarrollado hace ya algunas décadas, la idea de crear un estatuto que otorgue protección jurídica especial al adulto mayor, ejemplo de este reconocimiento es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, que constituye el instrumento internacional por medio del cual se reconocen de manera directa los derechos del adulto mayor.



  • En Latinoamérica, se observa la existencia de leyes específicas para las personas adultas mayores. En México, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (2002); Costa Rica, la Ley N° 7.935 Integral para la Persona Adulta Mayor (1999); y Perú, la Ley N° 28.803 de las Personas Adultas Mayores (2006). Todas ellas coinciden en regular derechos y beneficios de las personas adultas mayores, deberes que corresponden tanto al Estado como a la sociedad y la familia, y la institucionalidad encargada de este segmento de la sociedad.



  • En Chile, si bien se advierte una creciente preocupación por fortalecer las políticas sociales referidas al adulto mayor, no existe un marco jurídico que aborde de manera integral la protección de las personas adultas mayores, ni se contempla una iniciativa como en materia de infancia, para proteger de manera integral a este grupo vulnerable y de mayor estado de indefensión.



  • Las disposiciones constitucionales contemplan un reconocimiento general que incluye a “todos los sectores de la nación”. Así, la Constitución Política de la República establece en su artículo , inciso 4, el deber del Estado de crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible. Asimismo, constituye un deber constitucional del Estado “promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional” (artículo 1, inciso final del texto constitucional).



  • Sin embargo, el proceso de institucionalidad en Chile, en materia de adulto mayor, no ha sido suficiente, es así como en el año 2014 la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Resolución N° 21 que tiene por objeto contar con una Ley Integral del Adulto Mayor, el que hace especial mención al funcionamiento que tuvo la Comisión Especial de Adulto Mayor, que actualmente tiene carácter de permanente como Comisión de Familia y Adulto Mayor, como muestra de la importancia que la Cámara de Diputados otorga al reconocimiento y protección de los derechos de las personas mayores.



  • Además señalar, el Programa de Gobierno 2014-2018 de la Presidenta Michelle Bachelet, en materia de Derechos Ciudadanos propone diversas medidas para la protección de la población conformada por adultos mayores. Teniendo entre las principales propuestas las siguientes:

  • En materia de pensiones se estableció que en la medida que se aprobara la reforma tributaria, sería posible avanzar en modificaciones tanto en el monto de las pensiones con en la cobertura del Sistema de Pensiones Solidarias. Creado en el año 2008. Sin perjuicio del restablecimiento del Bono de Invierno que promete restituir la Presidenta Bachelet en sus primeros 100 días de gobierno.

  • Crear el Sistema Nacional de Cuidado, enfocado en servicios sociales en materia de cuidados, como un nuevo componente al sistema de protección social. Este sistema debe incluir tanto la promoción de la autonomía de las personas mayores, así como el apoyo sistemático y continuo a quienes están en situación de dependencia.

  • Brindar servicios de tele asistencia y de ayuda domiciliaria a personas autovalentes, y apoyo para adecuar sus viviendas a las necesidades especiales de seguridad y desplazamiento.

  • Poner en funcionamiento una red pública de establecimientos de atención en cada región, para los adultos mayores de alta dependencia en situación de abandono que integre las prestaciones del sistema de pensiones y del sistema de salud público, asegurando una oferta pública y estableciendo el estándar de atención para esta población.







  • Regularizar el régimen vigente de residencias de larga estadía para adultos mayores. Constituir un registro obligatorio de éstos y de todos aquellos que brindan servicios de cuidados domiciliarios, quienes deberán cumplir con una nueva normativa que garantice mediante determinados estándares de calidad y atención, que las personas bajo su responsabilidad estén adecuadamente protegidas y seguras.



  • Señalar, que el 15 de junio 2015, en la OEA, Chile suscribe la Convención Interamericana de DDHH, de las personas mayores, sin embargo dicho instrumento...

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