Establece en el sistema electoral chileno el principio de las más altas mayorías individuales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511764

Establece en el sistema electoral chileno el principio de las más altas mayorías individuales.

Fecha27 Octubre 2020
Número de Iniciativa13852-07
Fecha de registro27 Octubre 2020
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 13.852-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Bianchi, que establece en el sistema electoral chileno el principio de las más altas mayorías individuales.



El año 2005 la Región de Magallanes eligió al primer Senador independiente fuera de cualquier pacto o lista en la historia de la democracia chilena posterior al año 1990.


Este hecho inusual en la historia de la democracia chilena, se explica puesto que el sistema electoral vigente en aquella época, conocido como “binominal” permitía a los partidos políticos la conformación de “listas” las cuales podían llevar tantos candidatos como fueran los cargos parlamentarios a elegir, siendo esta posibilidad de formar listas según la ley electoral exclusiva de los partidos políticos.


A los candidatos “independientes” solo se les permitía conformar una “nomina” la cual solo incluía a la candidatura independiente, no pudiendo esta candidatura efectuar listas ni pactos con otras candidaturas independientes.


La norma que establecía el funcionamiento de dicho sistema era el artículo 109 bis de la ley 18.700, que señalaba:


En el caso de elecciones de parlamentarios el tribunal proclamará elegidos a los dos candidatos de una misma lista cuando esta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en el número de sufragios.


Si ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías”


Lo anterior significaba en términos simples de que las listas, que solo podían conformar los partidos políticos, sumaban los votos de sus candidatos y en caso de que una lista obtuviera más del doble que la lista que la seguía elegía a todos sus candidatos.


En caso de que no fuera así se competía entre las listas, eligiendo cada una al candidato más votado de cada lista






El candidato independiente por tanto para resultar elegido, debía obtener más votos que la listas que tenían la posibilidad de sumar votos de dos o más candidatos, lo cual, transformaba en un imposible en la práctica el poder ser elegido como candidato independiente bajo dichas reglas.


Todo este sistema era totalmente atentatorio al principio de igualdad entre independientes y partidos políticos establecido en el artículo 18 de la Constitución Política que señala que:


Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos”.


Este Senador en su primera intervención en la hora de incidentes del Honorable Senado denunció la total inconstitucionalidad de la ley electoral, puesto que se discriminaba en forma total a los independientes en su posibilidad de participación en los procesos electorales.


Junto con ello en su labor legislativa presentó diversas mociones legislativas a fin de terminar con la desigualdad existente en la ley electoral entre candidaturas independientes y aquellas de partidos políticos. Dichas mociones fueron:


1.- 2 de abril de 2007, proyecto que permite pactos entre independientes. Boletín 495-05


2.- 31 de enero de 2012, proyecto que establece la elección de las 2 más altas mayorías individuales. Boletín 8178-06


3.- 23 de enero de 2013, proyecto de reforma constitucional que establece el principio de las más altas mayorías individuales. Boletín 8798-07


4. 31 de enero de 2012, proyecto de ley pacto entre independientes, Boletín 8177-06


5.- 4 de marzo de 2013, proyecto igual participación independientes y partidos políticos. Boletín 8808-06


6.- 9 de septiembre de 2014, proyecto que establece sistema mayoritario uninominal. Boletín 9552-07







Posteriormente el 5 de mayo de 2015 se publica la ley N°20.840, que “Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional”


En dicha ley se continuo con las reglas que permiten únicamente a los partidos políticos presentar listas, perpetuándose con esto la discriminación entre candidaturas independientes y aquellas de partidos políticos.


Pero no solamente se perpetuo dicha desigualdad, sino que la hizo aún más gravosa por medio de dos normas que son claves del actual sistema


La primera regla es aquella que establece la fórmula N más 1 la cual permite a cada lista llevar un candidato más que los cargos a elegir, es decir si en un determinado distrito se eligen 3 candidatos, la lista puede llevar 4 candidatos sumándose las votaciones de todos ellos, por lo que ahora el candidato independiente para resultar elegido debe sacar más votos que una lista que suma 4 y hasta 9 candidatos según sea el distrito correspondiente


Dicha fórmula se encuentra establecida en el artículo 4 de la ley 18.700 que señala:


En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de diputados y senadores, los partidos políticos o pactos electorales podrán presentar en cada distrito o circunscripción un máximo de candidatos equivalente al número inmediatamente superior al del número de parlamentarios que corresponda elegir en el distrito o circunscripción de que se trate.”


Además dicha ley modificó el sistema electoral de manera de cambiar la regla binominal del artículo 109 bis por un nuevo artículo 109 bis que consagra un sistema proporcional bajo la fórmula de...

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